Bonilla Mediana V. P.N.P., 1996, 140 D.P.R. 294

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas120-122

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Preeminencia del Derecho a la Libertad de Expresión Política. Hechos: El 30 de marzo de 1992, el periódico El Nuevo Día publicó un anuncio del P.N.P., en el cual se le daba promoción a ciertas caminatas que llevaría a cabo dicho partido. El anuncio lleva una foto de Luis Bonilla Medina. La foto muestra a Bonilla Medina en el balcón de su residencia, que colinda con la acera, estrechándole la mano al entonces candidato a la gobernación por el P.N.P., Dr. Rosselló González.

Luis Bonilla Medina, su esposa, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda en daños y perjuicios contra Rosselló González, el P.N.P., y otros. Alegaron que la publicación de la foto de Bonilla Medina sin su consentimiento constituyó una violación de su derecho a la intimidad. Alegaron que los demandados publicaron la foto "con el velado propósito" de transmitir "el mensaje subyacente de que el demandante había ingresado al P.N.P." y que por motivo de su publicación habían sido objeto de insultos por parte de personas en su comunidad "que entendieron que estos habían abandonado sus principios". Señalaron que Bonilla Medina es conocido en la comunidad de Isabela y en los pueblos aledaños como miembro del P.P.D.

Los demandados presentaron una moción de sentencia sumaria. El Tribunal Superior dictó sentencia sumaria. Concluyó que los anuncios políticos están protegidos por el derecho de libertad de expresión según garantizado por la Constitución de Puerto Rico y la Enmienda I de la Constitución Federal. Luis Bonilla Medina acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Al Tribunal Supremo le corresponde establecer un balance entre dos derechos de la más alta jerarquía constitucional: la libertad de expresión, en una situación en que la expresión impugnada es expresión política, y el derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la propia imagen.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la desestimación. Resuelve que bajo los hechos del caso, el derecho a la intimidad del demandante debe ceder ante la libertad de expresión política del candidato a gobernador; pero aclara que no resuelve que toda expresión que se realice durante el proceso político esté protegida de manera absoluta; resuelve que los hechos específicos del caso justifican que la libertad de expresión del entonces candidato a la gobernación de Puerto Rico, prevalezca sobre la leve intromisión en la intimidad que pudo haber sufrido Bonilla Medina.

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