Bonilla V. Chardon, 1987, 118 D.P.R. 599

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas118-120

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Recursos Extraordinarios. Injuction. Ley Federal de Derechos Civiles. Hechos: En 1978, unos niños sordomudos, estudiantes de un programa especial, fueron trasladados de una escuela intermedia a una elemental que no disponía de los recursos humanos y físicos necesarios para ofrecer educación especial. Se les asignó una maestra sin preparación pedagógica para instruir a niños con impedimentos; el salón tampoco estaba habilitado para la enseñanza de niños sordos. Los jóvenes fueron segregados del resto de los estudiantes mediante un portón de reja que impedía su interacción, incluso, en las horas de almuerzo y recreo. No se les ofrecieron a los estudiantes servicios remediales.

Después de varios intentos infructuosos para obtener un remedio administrativo, los padres demandaron al Departamento de Instrucción Pública. El Secretario de Instrucción se comprometió a brindarles a los jóvenes la educación especial requerida por ley. En 1979, los niños fueron trasladados a otra escuela donde tampoco se les ofreció la educación especializada necesaria. Los padres acudieron de nuevo al foro judicial mediante el recurso de injunction e invocaron la Sec. 1983 de la Ley Federal de Derechos Civiles. Cinco años después de la radicación de la demanda, las partes llegaron a una estipulación en la cual los demandados aceptaron la existencia de daños y la relación causal entre sus actos y los daños probados. El Tribunal Superior determinó que hubo violación de los derechos constitucionales de los demandantes. El tribunal expidió un injunction ordenando que se le brindara a los demandantes la educación especial y los servicios relacionados a que tenían derecho.

El Departamento de Instrucción Pública recurre ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si proceden daños por angustias mentales y honorarios de abogados cuando el Estado incumple los deberes taxativos impuestos por la Ley de Puerto Rico de Educación Especial. Ello permite al Tribunal examinar el alcance e interacción de las leyes reparadoras aprobadas por el

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Congreso de los Estados Unidos y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con relación a las reclamaciones de los niños con impedimentos físicos.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. En el ejercicio de su jurisdicción concurrente, un tribunal de Puerto Rico puede conceder honorarios de abogado al amparo de la Ley Federal de Derechos Civiles.

Fundamentos legales: En 1977, la Asamblea Legislativa aprobó la ley que...

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