Brau V. E.L.A., 2014 T.S.P.R. 26

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas79-84

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Constitucionalidad de la Ley Núm. 162-2013 sobre sistema de retiro de la judicatura. Aplicación a los jueces nombrados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014 participarán del Programa Híbrido que establece dicha Ley y los jueces nombrados por primera vez entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 tendrán como tope máximo de su pensión el 60% del sueldo más alto devengado como juez.

Hechos: En diciembre de 2013, el Primer Ejecutivo remitió a la Asamblea Legislativa un proyecto, el cual no impactaba a los jueces en funciones ni a los ya retirados, pero modificaba sustancialmente las condiciones de retiro para los jueces nombrados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014. El proyecto

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disponía que la Ley entraría en vigor el 1 de julio de 2014 y aplicaría a "aquellas personas que a partir de tal fecha sean nombradas por primera vez a un cargo como juez del Tribunal General de Justicia del E.L.A. de Puerto Rico".

Dos días después de aprobada la ley, el Hon. Germán J. Brau, Juez del T.A., presentó la demanda contra el E.L.A. Solicitó que se decretara la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 162-2013 por ser contraria al Art. VI, Secciones 10 y 11 de la Constitución de Puerto Rico, así como a los principios de independencia judicial y separación de poderes. Suplicó que se emitiera un injunction preliminar y permanente para prohibir su puesta en vigor.

El 30 de diciembre de 2013, la Asociación de la Judicatura, corporación cuyos miembros son jueces activos del T.P.I. y del T.A., y jueces jubilados, presentó otra demanda . Solicitó del tribunal sentencia declaratoria en la que decretara la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 162-2013.

El E.L.A. limita su discusión a analizar la constitucionalidad de las Secciones 2, 3 y 10 de la Ley Núm. 162-2013, por entender que esas son las disposiciones que enmiendan la fórmula de la pensión máxima de retiro y aumentan la contribución de los jueces en funciones.

Controversia: Al Tribunal le corresponde evaluar la validez de la reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura aprobada mediante la Ley Núm. 162.

Decisión del Tribunal Supremo: Los jueces nombrados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014 participarán del Programa Híbrido, sujeto a las siguientes condiciones: 1) una aportación individual de 12% al Sistema de Retiro; 2) edad mínima de retiro de 65 años; 3) un servicio mínimo como juez de 12 años para poder acogerse al retiro; 4) recibirán una anualidad vitalicia que incluye un componente de beneficio definido y otro de contribución definida a computarse utilizando como base el promedio del sueldo del juez en los últimos 5 años previo a su retiro; 5) no recibirán el bono de verano, el bono de medicamentos y el aguinaldo de navidad concedidos mediante leyes especiales; 6) se elimina la pensión de la viuda y se sustituye por una anualidad por traspaso análoga a la de los empleados públicos; 7) se reduce la pensión por incapacidad; y 8) se cierran las transferencias provenientes de otros sistemas de retiro por lo que en el cálculo de la pensión no se dará crédito por servicio alguno prestado al Gobierno en cualquier otra capacidad que no sea la de juez.

A los jueces nombrados por primera vez entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014, les aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 162-2013 relativas a la Pensión 60%, es decir, una aportación individual de un 10% y el...

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