Buen samaritano

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas100-101

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La doctrina del buen samaritano, que trata sobre el deber de ayuda a un semejante en desgracia, no es doctrina reconocida en el ordenamiento jurídico puertorriqueño. No obstante, aunque no hay obligación legal de prestar ayuda, si una persona comienza a prestarla no puede hacerlo de forma negligente pues, en tal caso, generalmente, incurre en responsabilidad.102 En Just v. Moreno, el Tribunal expresa que el que asume el deber de ejecutar un acto que no le ha sido impuesto por la ley ni por contrato ni por la costumbre del lugar, tiene la obligación de ejecutarlo con la debida diligencia, y si al

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realizarlo, por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, pues la ley presume que al asumir el deber de ejecutar el acto, lo hace con la intención de someterse a todos sus efectos jurídicos.

En Colón v. Municipio, el Tribunal expresó que, aunque el chofer no tenía obligación alguna para las personas antes de abordar la guagua, una vez la puso a disposición de estas, asumió una responsabilidad que, en virtud de lo estatuido en la Ley de Automóviles, alcanza al municipio.103

[102] Just v. Moreno, 1944, 63 D.P.R....

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