Burgos Lopez V. LXR/Condado plaza, 2015 T.S.P.R. 56

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas168-174

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Obligaciones y Contratos - Activación de cláusula de indemnización o liberación de responsabilidad (hold harmless) en contrato de obra.

Hechos: Posadas de Puerto Rico es la dueña y operadora del Hotel Condado Plaza. Posadas y Ray Engineers suscribieron un contrato de servicios para la renovación y remodelación del hotel, incluida el área de la entrada y del vestíbulo, también conocida como el redondel. Conforme a ese contrato, Ray tenía la obligación de preparar y certificar los planos finales arquitectónicos y de ingeniería para el proyecto. Los trabajos de remodelación fueron finalizados por Ray y el Hotel reabrió sus puertas.

El 7 de enero de 2009, los esposos María Burgos López y Miguel Mercado Alvarado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra Posadas y Ray. Alegaron que mientras la señora Burgos López se encontraba en los predios del hotel, perdió el balance por motivo de un escalón o bajada imperceptible, pues se trataba de una superficie continua, sin variante de colores ni alguna otra indicación que ayudara a detectar su existencia. Se alegó contra Ray que la condición peligrosa consistió en permitir que el escalón o bajada quedara o fuera construido de una forma totalmente imperceptible a la vista.

Posadas contestó la demanda y presentó una demanda contra Ray como tercero demandado, la cual como una demanda contra coparte. Posadas alegó que Ray fue quien estuvo a cargo del diseño de la entrada, las especificaciones de las elevaciones, colores y textura de la superficie peatonal y vehicular, y que las alegaciones de los demandantes referentes a que el área descrita es una condición peligrosa incidían directamente sobre las labores hechas por Ray. Posadas reclamó el cumplimiento específico de la sección 12.2.3.1 del contrato que suscribió con Ray. En la misma, según alegó, Ray se comprometió a indemnizar, liberar de responsabilidad y asumir la defensa de Posadas por todas las reclamaciones o pérdidas que surgieran.

Los esposos Burgos-Mercado, junto a Ray, presentaron una estipulación transaccional parcial. El T.P.I. dictó sentencia parcial con perjuicio en cuanto a Posadas. La controversia restante se limitó a la demanda contra coparte que presentó Posadas contra Ray en cuanto al cumplimiento específico de la cláusula

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de hold harmless. Se estipuló en corte abierta la autenticidad de una carta de 7 de enero de 2009, remitida por Ray a Posadas, en la que Ray condicionó su obligación de proveer la defensa a que Posadas produjera prueba que estableciera su negligencia. El T.P.I. también incluyó como un hecho incontrovertido que el 26 de enero de 2009, Posadas le envió una segunda carta a Ray en la que le notificó que la demanda de epígrafe ya había sido presentada y en la que le solicitó una vez más que asumiera su representación legal en ese procedimiento.

Ray presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la demanda contra coparte. Posadas presentó su oposición. Solicitó se le ordenara a Ray reembolsarle los gastos en los que se vio obligado a incurrir para defenderse debido a la negativa de Ray de proveerle representación legal. El T.P.I. declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria de Ray y declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de Posadas, a base de que las alegaciones de negligencia contenidas en la demanda de la señora Burgos López en contra de Posadas y Ray activaron la obligación de este último de defender o proveer representación legal a Posadas. El T.P.I. ordenó a Ray a que pagara a Posadas la suma de $59,880.67, más los intereses a razón de 4.25 por ciento a partir de la notificación de la sentencia, por concepto de los honorarios de abogado en los que tuvo que incurrir Posadas para defenderse de la reclamación de los esposos Burgos-Mercado hasta ese momento.

Ray acudió ante el T.A. El T.A. revocó; resolvió que el asunto de la negligencia de Ray era un hecho esencial material en controversia que debía resolverse en un juicio en sus méritos; concluyó que no procedía resolver sumariamente que la cláusula conocida como "hold harmless" se activó, pues nunca se probó la negligencia de Ray. Posadas apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversia: En qué momento se activa la obligación de un contratista de defender al principal conforme a una cláusula de indemnización o liberación de responsabilidad (hold harmless).

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca al T.A. y reinstala la sentencia del T.P.I. Devuelve...

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