Burlington Air Express V. Municipio, 2001 J.T.S. 101

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas132-134

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Ocupación del Campo. Preemption.

Hechos: Burlington Air Express, Inc. es una corporación organizada bajo las leyes del estado de Delaware y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. Dicha corporación se dedica al transporte aéreo de carga entre Puerto Rico y varios puntos dentro de los Estados Unidos de Norteamérica y en el extranjero. El referido negocio está ubicado en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

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Durante los años 1984 a 1988, Burlington pagó patentes municipales al Municipio de Carolina por la suma de $51,056.33. El 30 de noviembre de 1987, la firma de auditores KPMG Peat Marwick solicitó a nombre de Burlington que el Municipio le reintegrara a su cliente la cantidad de $37,796 la cual alegadamente había sido pagada en exceso por concepto de patentes. El 20 de abril de 1988, KPMG Peat Marwick modificó su solicitud original y en esta reclamación enmendada solicitó el reintegro de $51,056.33. La Directora de Finanzas del Municipio de Carolina denegó la solicitud de reintegro referida. En vista de ello, Burlington presentó una demanda sobre reintegro de patentes ante el T.P.I. Luego de varios trámites procesales, Burlington presentó una moción de sentencia sumaria y alegó que no existía controversia de hechos y que procedía dictarse la sentencia solicitada a su favor por ser el pago de la patente en cuestión una contribución proscrita por la citada disposición, 49 U.S.C.A. 1513(a), que era una legislación federal que ocupaba el campo. El Municipio se opuso y alegó que del historial legislativo de la disposición en cuestión y de la jurisprudencia pertinente, se desprendía de modo claro que la prohibición aludida se limitaba solamente a impuestos sobre el tráfico aéreo de personas y no se extendía al tráfico de carga.

El T.P.I. dictó una sentencia sumaria a favor de Burlington; ordenó al Municipio abstenerse de cobrar patentes por dicho concepto y que reintegrase las patentes ya pagadas. El T.A. confirmó. Resolvió que la prohibición establecida por la referida Sec. 1513(a) impedía la imposición de patentes municipales sobre el ingreso bruto devengado por el transporte aéreo de carga. El Municipio acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si al Municipio le está vedado cobrar las patentes municipales correspondientes sobre el negocio de transporte aéreo de carga, en virtud de lo dispuesto por la Sec. 1513(a) del Airport Development Acceleration Act.

Decisión del Tribunal Supremo: No hay impedimento...

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