El caballo en las vías públicas: respuesta humanitaria ante el vacío legislativo puertorriqueño

AutorEfraín Guadalupe Rodríguez
Páginas185-204
1852015
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El cAbAllo En lAs víAs públicAs: rEspuEstA HumAnitAriA
AntE El vAcío lEgislAtivo puErtorriquEño
Artículo
Efraín Guadalupe Rodríguez 1
La Ley Núm.22 de 7 de enero de 2000 del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, carece de las herramientas necesarias para la adaptación
del caballo a la realidad social del siglo XIX. Esta tampoco contiene
sin protecciones para que las personas que deseen disfrutar montando
a caballo lo hagan en un marco de seguridad. Hoy día, la utilización de
este noble animal se ha convertido en un problema para el libre ujo en
las vías públicas de la isla. La gran cantidad de caballos en las carreteras
durante cabalgatas, los eventos de andadura (carreras clandestinas) y
los caballos realengos ha tornado a este animal con un en un problema
social. La legislación tiene debe ser clara e detallada y atemperada al
desarrollo económico y social de Puerto Rico. De esta forma, después de
un análisis histórico y legal presentamos recomendaciones de posibles
enmiendas a la Ley Núm.22 .
Puerto Rico’s Act No. 22 [Approved June 30, 1969], lacks the necessary
adaptation of the horse to the social reality of the nineteenth century. The
Act lacks of protections so people who want to enjoy riding, can do so in
a safety environment. Nowadays, the use of this noble animal has become
a problem on its public roads. Puerto Rico is in need of clear and up to
date legislation. This Article manages to present an overall outlook on
the historical and legal development of the horse in Puerto Rico’s Law;
also it presents recommendations of amendments to the Law Núm.22.
1 Estudiante de 2do año, Presidente del Capítulo Muñoz de la fraternidad Phi Alpha Delta en
la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. El autor le dedica
este artículo a la Profesora Evelyn Benvennutti. Para deliberaciones y referencias favor de
comunicarse: ikarusgroup.net@gmail.com.
REVISTA DE ESTUDIOS CRÍTICOS DEL DERECHO186 VOLUMEN 11
La grandeza de una nación y su progreso moral puede
ser juzgada por la forma en que sus animales son tratados
Mahatma Gandhi
introduCCión
Es de conocimiento general que el caballo es uno de los animales que más
ha aportado al desarrollo de las civilizaciones en la historia de la humanidad.
El escritor español Abad Gavín le da especícamente al caballo una posición
privilegiada sobre todos los demás animales; describe el asombroso parecido que
existe entre la Historia de la Humanidad y la de sus caballos, hasta el extremo de
que la Historia parece haber sido escrita siguiendo la ruta de los caballos.2
La forma en que el ser humano percibe al caballo ha sido inuenciada por
diversos sectores con el paso del tiempo. En la cuna de la civilización, la antigua
Grecia, los animales eran considerados objetos incapaces de raciocinio, y por ende,
inferiores a los seres humanos. Hubo excepciones, como Pitágoras, quien promovía
el vegetarianismo como alternativa ética a la relación de explotación de los seres
humanos hacia otras especies. De igual modo, en Oriente corrientes religiosas y
losócas como el Budismo, el Tao y el Jainismo conceptualizaron a las demás
especies animales de forma radicalmente diferente. En n, la visión preponderante
fue de la losofía aristotélica y la que fue de vital impacto y fundamental en las
posteriores corrientes del pensamiento. Otra losofía como la de Santo Tomás de
Aquino adujo que no era ético causar dolor o daño a un animal ya que esto podría
perjudicar a otro ser humano. Lo mismo ocurre en distintas religiones monoteístas,
como la cristiana, islámica y la judía, en la que los animales han sido considerados
meros instrumentos útiles para el ser humano, muchas veces reriéndose a éstos
con categorías peyorativas como el epíteto bestia.3
¿Es el caballo es un medio de transporte legal en nuestras carreteras? Esta
fue la pregunta que nos lanzó la Profesora Evelyn Benvenutti4 en nuestro primer
2 miguEl AbAd gAvín, El cAbAllo En lA HistoriA dE EspAñA 21 (2006).
3 Organización Nacional de Derecho de los Animales, Manual para el ciudadano sobre
conceptos básicos de Derechos, Legislación y Bienestar de los animales 6-7 (2d ed. 2012).
4 B.A. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez (CAAM) 1981; Ponticia Universidad
Católica J.D. 1984; LL.M, 1991. Decana de Asuntos Académicos de esta Facultad de Derecho
de 2007-2012. Profesora en Educación Jurídica Continua y Registradora de esta Facultad
1989-1991. Práctica privada de la profesión en su Bufete para asuntos civiles desde 1991.
Comisionada Asociada en la Comisión de Disciplina Judicial del Tribunal Supremo de Puerto
Rico desde el año 2011. Miembro de la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes
de Puerto Rico representando el Interés Público 1996-1997. Coordinadora del Instituto de
Estudios Judiciales para América Latina y el Caribe del Departamento de Justicia Federal
desde el año 2011. Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados, 1989. Profesora a tiempo

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