Cabassa V. Corte, 1934, 47 D.P.R. 372

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas47-51

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Autenticación de Testamento Ológrafo

Hechos: José Ángel Fajardo Dávila solicitó de la corte la lectura y

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protocolización del testamento ológrafo de su padre, don Mateo Fajardo Cardona, quien falleció el 6 de febrero de 1934. Alegó que, el 27 de junio de 1934 se enteró que su padre había otorgado testamento con fecha de 26 de abril de 1926. El peticionario solicitó la citación de los hijos del señor Fajardo y de su viuda para que compareciesen a fin de proceder a la identificación, lectura y protocolización del testamento. El 5 de julio de 1934 dio principio a la vista de la referida solicitud, a la cual comparecieron el proponente y sus hermanos. La viuda. compareció representada por sus abogados, uno de los cuales impugnó la jurisdicción del tribunal para la identificación del pliego.

Para la identificación del pliego se utilizó, además de los testigos, a un perito calígrafo donde se establecieron comparaciones con documentos indubitados del causante. Al reanudarse la sesión el día 7 de julio, el abogado de una de las partes expuso que la corte había perdido su jurisdicción para proceder a la lectura del alegado testamento y a la práctica de las diligencias por haber sido presentado el día 5 para la práctica de las diligencias, a pesar de que el día 3 fue hábil y hubiera podido celebrarse la vista ese día. Los interesados acuden en auto de certiorari ante el Tribunal Supremo para que revise las actuaciones del tribunal de primera instancia.

Controversias: (1)Si habiéndose radicado la solicitud de lectura, identidad y protocolización del testamento el día 2 de julio, no terminó hasta el 5 de dicho mes el plazo de dos días que determina el Art. 641 del Código Civil para el señalamiento de la práctica de las diligencias, lo cual equivale a que no fue apropiada la actuación del juez. (2) Si el tribunal cometió error al no permitir el juez que se hicieran preguntas a los testigos sobre otros particulares.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula el auto expedido.

Fundamentos legales: (1) El Art. 641, sobre el procedimiento después de la presentación y prueba del fallecimiento, dispone: “Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Tribunal Superior procederá a su lectura en audiencia pública y en día y hora señalados al efecto, dentro del segundo día a más tardar, abriéndolo si estuviere en pliego cerrado, rubricándolo los jueces con el notario en todas las hojas, y comprobando acto continuo...

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