Cabrer V. Registrador, 1982, 113 D.P.R. 424

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas52-54

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Alcance de los Artículos 9 y 10 del Código Civil. Concepto; Mención de Heredero. Preterición. Partición Hecha por el Testador.

Hechos: Los esposos Chamberlin compraron un solar en Humacao, que fue debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. La señora Chamberlin falleció bajo testamento otorgado en el estado de Connecticut. La testadora legó sus bienes a diferentes miembros de su familia, pero no mencionó en su testamento el inmueble sito en Puerto Rico, inscrito en el Registro de la Propiedad. El esposo convino en vender dicho inmueble a la señora Cabrer, pero falleció en Connecticut, bajo testamento, antes de otorgar la escritura de compraventa. El albacea o representante legal de la sucesión otorgó poder especial en el estado de Maine, a favor del señor Rivera de Humacao para que a su nombre y en su capacidad otorgase la escritura de compraventa de la finca sita en Humacao a favor de la señora Cabrer. Se otorgó dicha escritura.

Los testamentos de los esposos y la escritura de compraventa fueron presentados para su inscripción en el Registro de la Propiedad. El Registrador denegó la inscripción bajo el fundamento de que el testamento es nulo por haberse preterido a las dos hijas de la testadora, herederas forzosas en línea recta, según el Derecho puertorriqueño.

Controversia: Si el Registrador de la Propiedad tiene autoridad o no para declarar nulo un testamento otorgado en otra jurisdicción.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca y ordena la inscripción.

Fundamentos legales:

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  1. Naturaleza jurídica y función del Registrador de la Propiedad como calificador: El sistema registral inmobiliario excluye toda idea de que el Registrador es un Juez. Por tanto, no tiene por objeto declarar la inexistencia o existencia de un derecho dudoso. La calificación registral está limitada solo a los efectos de extender, suspender o negar la inscripción o anotación, nota marginal o cancelación solicitada. El Art. 64 de la Ley Hipotecaria dispone que “los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite un asiento. Dicha calificación comprenderá las formas extrínsecas de los documentos presentados, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos y contratos contenidos en tales documentos. Los Registradores fundamentarán su calificación de los actos y contratos a registrarse en los documentos que se presenten, los asientos registrales vigentes y las...

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