Cacho Pérez V. Hatton Gotay, 2016 T.S.P.R. 51

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas109-114

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Procedimiento Civil. Aplicación de la doctrina de la ley del caso en lo que respecta a la resolución de asuntos interlocutorios. Validez de embargo emitido por el T.P.I. sin requerir la prestación de fianza luego de que el T.A. revocara la cuantía de daños otorgados y ordenara la celebración de una nueva vista evidenciara.

Hechos: El 8 de enero de 2010, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios presentada por la parte recurrida, Sr. Ramón A. Cacho Pérez en contra de la parte peticionaria, Sr. Robert Hatton Gotay. El T.P.I. concedió al señor Cacho Pérez los remedios que solicitó y además una compensación en daños en exceso de $12,000,000.00.

El mismo 8 de enero de 2010, el señor Cacho Pérez presentó ante el T.P.I. una moción de aseguramiento de sentencia y fue declarada con lugar.

Conforme provee la Regla 56.4 "si se hubiere cumplido con los requisitos de la Regla 56.3" que en este caso se cumplen, "el Tribunal deberá expedir a Moción de ex-parte de un reclamante, una orden de embargo o de prohibición de enajenar". Dicha orden de acuerdo con el caso de Rivera Rodríguez v. Lee Stowell, 1993, 133 D.P.R. 881, puede dictarse sin vista en un caso como este porque cae bajo una de las excepciones previstas en dicha opinión: la sentencia es prueba documental fehaciente y las cantidades adecuadas bajo la misma están vencidas y son líquidas y exigibles.

El Tribunal ordena el embargo de bienes en posesión de terceros y/o la prohibición de enajenar de suficientes bienes muebles e inmuebles para satisfacer la totalidad de la sentencia, incluyendo los intereses a partir de la fecha de la demanda, más los intereses que se devenguen a partir de la fecha de la Sentencia, de los bienes pertenecientes al demandado Robert Hatton o la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su señora esposa.

El 2 de febrero de 2010, el señor Hatton Gotay solicitó al T.P.I. que en sustitución de la referida orden dictada el 12 de enero de 2010, se emitiera una nueva orden limitada a dos cuentas que tenía en UBS hasta la cantidad de $12,815,024.36. El señor Cacho Pérez se opuso a esa moción. Sin embargo, antes de que el T.P.I. resolviera ese asunto, el señor Hatton Gotay presentó ante el T.A. una petición de certiorari el 10 de febrero de 2010. En dicho recurso cuestionó la legalidad y la constitucionalidad de la orden de embargo y planteó que se emitió la misma por una cantidad en exceso a la suma de daños otorgada al señor Cacho Pérez. El T.A. denegó el recurso por prematuro.

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El señor Hatton Gotay acudió ante el Tribunal Supremo. El Tribunal denegó la expedición del auto, sin perjuicio de que el T.P.I. celebre una vista para atender y dilucidar la solicitud de limitación de embargo presentada por los peticionarios ante el T.P.I.

El señor Cacho Pérez presentó Moción Renovando Solicitud de Modificación de Orden de Embargo; y Solicitando Vista sobre Embargo y Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia. Ante el T.A., Hatton Gotay impugnó en los méritos la sentencia emitida por el T.P.I. El T.A. confirmó la Sentencia del T.P.I., excepto "la parte que condena al señor Hatton Gotay al pago de ciertas sumas a Utuado Management and Development Company, Inc. y al señor Cacho Pérez por concepto de daños y perjuicios".

El 16 de junio de 2011, el señor Hatton Gotay presentó una moción ante el T.A. en el mismo recurso de apelación, en la que solicitó que se dejara sin efecto el embargo por no existir una condena de daños que lo sostuviera. El T.A. declaró sin lugar dicha moción. El señor Hatton Gotay acudió el 1 de agosto de 2011 ante el Tribunal Supremo. El auto de certiorari fue denegado.

El 14 de mayo de 2012, el foro primario celebró una vista argumentativa para considerar varios asuntos que estaban pendientes de resolver. La representación legal del señor Hatton Gotay hizo constar que el planteamiento original de limitación de embargo se solicitó antes de que se notificara la Sentencia del...

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