Cacho Pérez V. Hatton Gotay, 2016 T.S.P.R. 51

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas75-80
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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CACHO PÉREZ V. HATTON GOTAY,
2016 T.S.P.R. 51 (RIVERA GARCÍA)
Aplicación de la doctrina de la ley del caso en lo que respecta a la resolución
de asuntos interlocutorios. Validez de embargo emitido por el T.P.I. sin requerir
la prestación de fianza luego de que el T.A. revocara la cuantía de daños
otorgados y ordenara la celebración de una nueva vista evidenciara.
Hechos: El 8 de enero de 2010, el foro primario declaró con lugar la
demanda sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios presentada por
la parte recurrida, Sr. Ramón A. Cacho Pérez en contra de la parte peticionaria,
Sr. Robert Hatton Gotay. El T.P.I. concedió al señor Cacho Pérez los remedios
que solicitó y además una compensación en daños en exceso de $12,000,000.00.
El mismo 8 de enero de 2010, el señor Cacho Pérez presentó ante el T.P.I.
una moción de aseguramiento de sentencia y fue declarada con lugar.
Conforme provee la Regla 56.4, “si se hubiere cumplido con los requisitos
de la Regla 56.3” que en este caso se cumplen, “el Tribunal deberá expedir a
Moción de exparte de un reclamante, una orden de embargo o de prohibición de
enajenar”. Dicha orden de acuerdo con el caso de Rivera Rodríguez v. Lee
Stowell, 1993, 133 D.P.R. 881, puede dictarse sin vista en un caso como este
porque cae bajo una de las excepciones previstas en dicha opinión: la sentencia
es prueba documental fehaciente y las cantidades adecuadas bajo la misma están
vencidas y son líquidas y exigibles.
El Tribunal ordena el embargo de bienes en posesión de terceros y/o la
prohibición de enajenar de suficientes bienes muebles e inmuebles para
satisfacer la totalidad de la sentencia, incluyendo los intereses a partir de la
fecha de la demanda, más los intereses que se devenguen a partir de la fecha de
la Sentencia, de los bienes pertenecientes al demandado Robert Hatton o la
Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su señora esposa.
El 2 de febrero de 2010, el señor Hatton Gotay solicitó al T.P.I. que en
sustitución de la referida orden dictada el 12 de enero de 2010, se emitiera una
nueva orden limitada a dos cuentas que tenía en UBS hasta la cantidad de
$12,815,024.36. El señor Cacho Pérez se opuso a esa moción. Sin embargo,
antes de que el T.P.I. resolviera ese asunto, el señor Hatton Gotay presentó ante
el T.A. una petición de certiorari el 10 de febrero de 2010, donde cuestionó la
legalidad y la constitucionalidad de la orden de embargo y planteó que se emitió
la misma por una cantidad en exceso a la suma de daños otorgada al señor
Cacho Pérez. El T.A. denegó el recurso por prematuro.
El señor Hatton Gotay acudió ante el Tribunal Supremo. El Tribunal denegó
la expedición del auto, sin perjuicio de que el T.P.I. celebre una vista para
atender y dilucidar la solicitud de limitación de embargo presentada por los
peticionarios ante el T.P.I.
El señor Cacho Pérez presentó Moción Renovando Solicitud de Modificación
de Orden de Embargo; y Solicitando Vista sobre Embargo y Remedios
Provisionales en Aseguramiento de Sentencia. Ante el T.A., Hatton Gotay
impugnó en los méritos la sentencia emitida por el T.P.I. El T.A. confirmó la
Sentencia del T.P.I., excepto “la parte que condena al señor Hatton Gotay al

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