Cada vez más difícil probar daño ambiental

Por Joel Ortiz Rivera

joel.ortiz@elnuevodia.com

El nuevo lenguaje establece que para constituir un delito ambiental, el fiscal deberá probar negligencia crasa -no solo negligencia, como ahora. Primero, deberá probar que el hecho viola algún reglamento de la Junta de Calidad Ambiental y, en segundo lugar, que viola el Código Penal.

Pero más aún, el medio ambiente no es considerado como una posible víctima de un crimen de este tipo a menos que un ser humano se vea directamente afectado.

Por ejemplo, usted puede dañar un lago o un río con material radiactivo y no constituiría delito, a menos que un ser humano consuma el agua de ese lago y se afecte.

"El Gobierno ha perdido todo sentido de justicia y dirección. Usaron la emergencia energética para dar contratos, la 'Ley Tito Kayak' para impedir la oposición y ahora liberan a los contratistas para protegerlos si se meten a destruir con sus máquinas", dijo Arturo Massol, de Casa Pueblo.

El proyecto de ley que sustituiría el Código Penal del 2004 aumenta las penas para los convictos por cometer un delito ambiental, en algunos casos de 5 a 8 años de reclusión, pero a la vez dificulta lograr la convicción ya que el delito se constituye si se causa un daño directo a una persona. El Código vigente señala que el delito se constituye si la acción es un riesgo para las personas o el equilibrio ambiental.

"Este país está patas arriba", agregó Massol.

El activista ambiental sostuvo que liberar de responsabilidad a los empresarios y premiarlos, mientras se criminaliza a quienes defienden las tierras, ha sido un patrón de la administración de Luis Fortuño.

Agregó que le parecería que el Gobierno se prepara para construir el...

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