Calimano V. Calimano, 1974, 103 D.P.R. 123

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas54-55

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Derecho de Representación en la Sucesión Testada; Sustitución Vulgar. Acrecimiento (Acrecimiento v. Representación en la Sucesión Testada) Calimano v. Calimano, 1974, 103 D.P.R. 123

Hechos: Fernando Calimano, que no tenía descendientes, en 1955, otorgó testamento abierto en el cual instituyó por única y universal heredera a su madre y, para el caso de que esta premuriera, instituyó como herederos sustitutos a sus únicos hermanos Amalia y Enrique. La anciana falleció en 1956 y Enrique en 1963. El testador falleció en 1964.

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Controversia: Si los cuatro hijos de Enrique heredan la porción que hubiera correspondido a su padre de haber este sobrevivido.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la decisión del T.P.I. declarando sin lugar la demanda de nulidad de testamento y como única y universal heredera a Amalia Calimano. La porción de la herencia que pudo recibir el hermano premuerto Enrique acrece a la heredera testamentaria su hermana Amalia, pues habiéndolos instituidos el testador por partes iguales, así lo determinan los Arts. 937, 938 y 939 del Código Civil.

Fundamentos legales: El Art. 695 del Código Civil dispone que el heredero voluntario que muera antes que el testador no transmite ningún derecho a sus herederos. Enrique murió antes que el testador; por tanto, siendo un heredero voluntario, nada pudo transmitir a sus cuatro hijos a menos que se le extendiera el derecho de representación, pero, según el Art. 887, este derecho no se da en la sucesión testada.

Derecho de representación: Es el que tienen los parientes legítimos o naturales legalmente reconocidos de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. El derecho de representación pertenece al dominio exclusivo de la sucesión intestada.

Sustitución vulgar: Según el Art. 703 del Código Civil, la sustitución vulgar...

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