Calimano V. Rovira, 1983, 113 D.P.R. 702

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas55-56

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Legado como Pago de Cuota Usufructuaria

Hechos: Don Fernando Calimano falleció en 1964. Estaba casado bajo el régimen de separación de bienes. No tenía descendientes ni ascendientes. Le sobrevivió su viuda.

En 1962, don Fernando había expresado su última voluntad en un testamento. La hermana, Amalia Calimano, inició acción para anular el mismo. Prevaleció la acción porque los testigos instrumentales no eran vecinos del lugar de otorgamiento. Al anularse el testamento otorgado en 1962, cobró vigencia y prevaleció uno previo otorgado en 1955 donde el testador había instituido como heredera universal a su hermana Amalia. Legó $10,000 a su viuda. Pasó el tiempo y la hermana Amalia pagó anticipos a la viuda de Calimano que sumaban $163,604.23. La hermana decidió capitalizar

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los derechos de la viuda. Presentó la solicitud correspondiente ante el Tribunal. El T.P.I. ordena a la demandante a pagar a la demandada la suma de $305, 420.14, más costas y gastos del litigio como liquidación final de su participación en la herencia.

Controversia: Si las gracias testamentarias dispuestas por el causante a beneficio de su viuda deben imputarse a la legítima de esta.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica y devuelve el caso al T.P.I. para que resuelva de acuerdo con la opinión.

Fundamentos legales: El Art. 765, dispone:

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, o los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo, y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge viudo.

Hasta tanto se realiza la conmutación, el viudo es usufructuario de todos los bienes de la herencia en la porción correspondiente (la mitad en este caso) de su...

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