Campo ocupado

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas109-116

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Derecho Constitucional. La doctrina de campo ocupado surge del Art. VI, Sec. 2 de la Constitución de los Estados Unidos; establece que en caso de existir conflicto entre una ley estatal y una federal, la ley federal habrá de prevalecer, siempre y cuando esta haya sido válidamente aprobada. La intención de ocupar el campo puede surgir de manera explícita, o sea, de la letra clara de la ley, o implícitamente, de acuerdo a la estructura y el propósito de la misma. El propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha señalado reiteradamente que la doctrina jurisprudencial sobre el "campo ocupado" (preemption) aplica solamente cuando el Congreso expresamente ocupa el campo o cuando es evidente que el Congreso tuvo la intención de excluir la legislación estatal sobre determinado asunto. La legislación estatal no queda desplazada cuando el interés que se desea proteger localmente es distinto de aquellos que protege la ley federal.

La doctrina del campo ocupado, o del desplazamiento del poder estatal, dice el del Juez Fuster-Berlingeri en su Opinión disidente en Díaz Arroyo v. Hospital Dr. Susoni, Inc. 2006 J.T.S. 155 (Sentencia), constituye uno de los asuntos más intricados del constitucionalismo norteamericano. Responde al interés por proteger la supremacía del derecho federal frente a la integridad del poder legislativo de los estados, en la dificultosa frontera donde uno y el otro convergen.

El problema surge porque al ejercer su legítima facultad de velar por el bienestar general de su comunidad, los estados aprueban normas que ocasionalmente pueden incidir sobre algún asunto o materia sobre el cual el Congreso tiene plena autoridad legislativa. En tales casos, la norma estatal no puede prevalecer si en efecto conflige con una norma federal.

1. Poderes concedidos a Puerto Rico por el Congreso de los Estados Unidos

En 1952, el Pueblo de Puerto Rico se organizó políticamente bajo el nombre de Estado Libre Asociado. Por autorización de la Ley de Núm. 3/1950, Pub. L. No. 600, 1950 U.S. Code Cong. & Admin. News (64 Stat.) 314, del 81er Congreso de Estados Unidos, el Pueblo se reunió en asamblea mediante sus

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representantes elegidos y redactó su propia Constitución. Desde entonces, el poder político de la isla emana del consentimiento y voluntad del Pueblo de Puerto Rico. Artículo. I, Sec. 1, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Puerto Rico es entonces soberano en cuanto a sus asuntos internos. Artículo I, Sec. 2, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial quedaron bajo la autoridad del Pueblo de Puerto Rico en virtud de su voluntad consagrada en la Constitución. De igual manera los tribunales federales han reconocido que Puerto Rico tiene un ámbito de soberanía similar a la de los estados de la Unión. En un aspecto relacionado, los tribunales federales han reconocido expresamente que Puerto Rico goza de los atributos de un soberano a los efectos de la doctrina de inmunidad del soberano y han aplicado a Puerto Rico directamente las disposiciones de la Enmienda XI de la Constitución de los Estados Unidos. Para efectos del análisis de campo ocupado, Puerto Rico está en la misma situación de los demás estados.

La Sec. 9 de la Ley de Relaciones Federales dispone, en lo pertinente que "Las leyes estatutarias de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables... tendrán el mismo efecto y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos...". 1 L.P.R.A., Materia #3, Relaciones Federales. En virtud de esta disposición, aplica claramente a Puerto Rico cualquier estatuto federal que satisfaga dos requisitos: (1) que la ley federal sea una que el Congreso puede legislar válidamente para los estados de la Unión; (2) que el Congreso haya dispuesto expresamente que también aplica a Puerto Rico.

A la luz de la amplia concesión de poder del Congreso contenido en la Ley Foraker y en la Ley Orgánica de 1917, queda patente el propósito general del Congreso, de conferir el poder al gobierno de Puerto Rico para legislar con respecto a todas las materias locales. En esta relación es significativo que la única limitación expresa sobre tal poder es que, en algunos aspectos, este deberá ser ejercido de conformidad con las disposiciones de las respectivas leyes. Nada hay contenido en esas leyes que sugiera un intento por parte del Congreso de limitar el ejercicio del poder de legislar localmente sobre aquellos asuntos con respecto a los cuales hay una explícita ausencia de legislación del Congreso.

2. Poderes concedidos por el Congreso a los Estados de la Unión

En los Estados Unidos la situación es particularmente complicada por el hecho de que el poder gubernamental está dividido en dos poderes soberanos, el Gobierno nacional o federal y los gobiernos estatales, y por el hecho adicional de que, dentro de sus poderes, cada estado es un poder soberano separado. Bajo la...

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