Las capitulaciones matrimoniales

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas374-379
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
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confesar el carácter de un bien voluntariamente. Aunque el Código Civil de 1930
no regulaba esta figura y algunos ordenamientos jurídicos, como el chileno, no la
admiten, en España se ha dicho que la declaración de privatividad de un bien o del
numerario empleado en su adquisición, ante el silencio en cuanto a medios
probatorios del Art. 1361 del Código español, "constituye en la práctica el medio
probatorio más fácil de llevar a la práctica en materia de bienes muebles, sobre
todo, y en los casos de reempleo diferido en el tiempo, pero su formulación legal
en el Art. 1324 del mismo código resulta limitada en exceso pues sus efectos
quedan constreñidos exclusivamente a los consortes, lo que no deja de ser
sorprendente, mucho más lo es la admisión de esta limitación de efectos que
admite sin restricciones la doctrina". La novedad del precepto, según José Luis de
los Mozos, radica en que “se sustituye la determinación legal por el libre ejercicio
de la libertad de pacto, como expresión del mayor consensualismo que inspira todo
el sistema después de la reforma,” actuación que encuentra refuerzo normativo en
la libertad de pacto de los cónyuges.
CAPÍTULO II.
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Introducción: De acuerdo con el Derecho de Puerto Rico, las capitulaciones
matrimoniales son el negocio jurídico bilateral por el que los futuros cónyuges
determinan el régimen económico de su matrimonio y otras disposiciones.
En España, basándose en las transformaciones del Derecho histórico español,
el profesor José Castán Tobeñas (1987: 313) define las capitulaciones matrimonia-
les como “la convención celebrada en atención a determinado matrimonio, por ce-
lebrarse o ya celebrado, con el fin principal de fijar el régimen a que deben
sujetarse los bienes del mismo. Son “un contrato o negocio jurídico en que los
cónyuges (futuros o actuales, según se celebren antes o después del matrimonio)
establecen las reglas relativas a su régimen económico conyugal, cuál va a ser este
y cómo va a estar regulado”. A base de las definiciones mencionadas, se nota
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cómo en España, al igual que en otros países, y, ahora en Puerto Rico, la posibili-
dad de capitulaciones y la mutabilidad de las mismas vigente el matrimonio es una
manifestación del principio de autonomía de la voluntad y de la libertad individual
de ambos cónyuges. –La clásica frase española capitulaciones matrimoniales, a
juicio de Carlos Vidal Taquini (pág. 9), quizás debe reservarse para los pactos que
se realizan antes del matrimonio, puesto que capitular da la idea de concertación
previa de algo, mas si el pacto puede realizarse durante el matrimonio es más
propio utilizar la expresión convenciones matrimoniales, que es más amplia–.
Manuel Amorós Guardiola, Comentarios a las reformas del Derecho de familia, Vol. II
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(Madrid: Tecnos, 1984) 1515.

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