Capítulo I

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas90-91

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Art 47. - Responsabilidad civil

Las penas que se establecen en este Código en nada afectan o alteran la responsabilidad civil de las personas convictas de delito.

Comentario: El Art. 47 establece la diferencia entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil. La responsabilidad civil es la sujeción a las consecuencias de la conducta del sujeto. La vida humana no es concebible sin responsabilidad, sea jurídica o sea ética. El sujeto de derecho asume distintas clases de responsabilidad al actuar dependiendo de las situaciones en que lo colocan sus circunstancias y su voluntad individual. De esa forma de actuar puede surgir la responsabilidad civil o la responsabilidad criminal.

En Puerto Rico, no se resuelve simultáneamente la responsabilidad penal y la responsabilidad civil en un mismo proceso.

  1. Responsabilidad civil: Se funda en una conducta antijurídica de la persona causante de un daño a resarcir. Sin perder su condición civil, este tipo de responsabilidad asume modalidades, según sea la fuente en que se origine. Si se deriva de la ley, debe acomodarse la conducta del sujeto a los términos del mandato prescrito por la disposición legislativa que impone un hacer, o un dar o un no hacer. Si se deriva de un contrato, las partes deben atenerse a los términos de lo pactado y con las consecuencias que la ley le atribuye al acuerdo que ha sido objeto del convenio que ha sido objeto de libres voluntades. También, la responsabilidad civil se deriva de los cuasi contratos y de los actos u omisiones en que interviene cualquier género de culpa o negligencia.

  2. Responsabilidad criminal: Este tipo de responsabilidad tiene un alcance distinto de la civil, pues el autor del hecho delictivo contrae una responsabilidad indeclinable frente al Estado que es el encargado de

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    perseguir, de oficio y sin requerimiento de la víctima, al autor del delito por medio de los funcionarios destinados para ese obj eto y que representan a la sociedad integral frente a un daño originado o en vías de originarse en la colectividad.

    No existe delito ni forma de penarse si no existe una ley previa que establezca ambas cosas; solo la Ley funciona como fuente de Derecho penal. Al volver a insistir sobre la libertad como fundamento de la responsabilidad, en Derecho Penal esta se acentúa ya que se consigna como irresponsables frente al delito cometido a todos aquellos que por las diversas circunstancias que...

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