Capítulo I. Delitos contra el ejercicio gubernamental

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas310-323

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Sección Primera De los delitos contra el ejercicio del cargo público
Art 250. -Enriquecimiento ilícito

Todo funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público que, para beneficio personal o de un tercero, utilice información o datos que solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Comentario: Es un delito grave que comete todo funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público que utilice para beneficio propio o de un tercero, información o datos que sólo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda. El empleado incurre en el delito al utilizar en su aprovechamiento personal o en beneficio de tercero el conocimiento o relaciones que haya establecido por razón de su cargo o empleo.306

Art 251. - Enriquecimiento injustificado

Todo funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público que injustificadamente haya enriquecido su patrimonio o el de un tercero, cuando tal enriquecimiento haya ocurrido con posterioridad a la asunción del cargo, empleo o encomienda y hasta cinco (5) años de haber concluido su desempeño, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Se entiende que hubo enriquecimiento no solo cuando el patrimonio

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se haya incrementado con dinero o bienes, sino también cuando se hayan cancelado o extinguido obligaciones que lo afectaban. El tercero beneficiado también incurrirá en este delito.

Comentario: Según el Art. 251, el enriquecimiento ocurre cuando el patrimonio del funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público se incrementa con dinero o bienes y cuando se hayan cancelado o extinguido obligaciones que lo afectaban.

El delito de enriquecimiento injustificado castiga el enriquecimiento patrimonial del servidor o exservidor público o del tercero que se utiliza para disimular la acción ilícita no puedajustificarlo, cuando tal enriquecimiento haya ocurrido con posterioridad a la asunción del cargo, empleo o encomienda y hasta cinco (5) años de haber concluido su desempeño.

Derecho Civil: En el ámbito del Derecho Civil, la doctrina sobre el enriquecimiento injusto es un principio general que opera en todo el ámbito del derecho, consecuencia del concepto de equidad, lo que equivale a corolario del concepto de justicia mismo. El enriquecimiento injusto se da cuando la ley no ha previsto una situación en la que se produce un desplazamiento patrimonial que no encuentra una explicación razonable en el ordenamiento jurídico. De ahí que lareclama-ción fundada en enriquecimiento injusto sólo procede cuando la ley no provea otra causa de acción y cuando la parte que reclame el remedio acuda al tribunal con las manos limpias.307

El enriquecimiento injusto se puede producir en dos modalidades diferentes: el positivo o aumento en el patrimonio (lucrum emergens), o el negativo o disminución del patrimonio (damnum cessans). El negativo (damnun cessans) se apuntala en la premisa de que un no gasto equivale a un ingreso. En otras palabras, en la medida en que alguien sufre una pérdida que ordinariamente debería padecer otro, el primero le ahorra un gasto al segundo. Esta situación no tiene cabida en un sistema donde impera lo justo y debe ser remediada. Se produce un enriquecimiento injusto en su modalidad negativa cuando un empleado municipal recibe su salario del municipio, pero las tareas que realiza son a favor o para un partido político. El municipio está pagando por el partido el gasto por remuneración al empleado, lo que genera un enriquecimiento para el partido y un empobrecimiento para el municipio.308

Para que proceda la aplicación de la doctrina de enriquecimiento injusto, es necesario que concurran ciertos requisitos básicos: (a) existencia de un enriquecimiento; (b) un correlativo empobrecimiento; (c) una conexión entre dicho empobrecimiento y enriquecimiento; (d) falta de una causa que justifique el enriquecimiento; (e) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa.

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De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno al enriquecimiento injusto, se han establecido las siguientes normas: (a) la doctrina de enriquecimiento injusto es aplicable, dentro de determinadas situaciones, a los órganos administrativos; (b) la aplicación de la doctrina dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, ya que el Código Civil no agota las situaciones a las que la doctrina se extiende; (c) la doctrina de enriquecimiento injusto no se puede invocar cuando su efecto es vulnerar un principio importante de orden público encarnado en la Constitución o las leyes del País.

Art 252. -Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos

Toda persona que utilice de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

Se podrá imponer la pena con circunstancias agravantes, cuando el delito sea cometido por un funcionario o empleado público.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Comentario: El artículo transcrito proviene del Art. 155 del Código Penal de 2004. A tenor del mismo, "incurre en el delito de aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos el funcionario o empleado público que emplea en beneficio propio o de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos. Se trata de un delito cuyo autor se apropia indebidamente de fondos o propiedad del Estado". Al analizar la conducta punible descrita en este artículo surge que esta incide en torno a funcionarios públicos que se aprovechan ilegalmente de trabajos o servicios de empleados que son, a la vez, sufragados con fondos gubernamentales. Se trata de un delito cuyo efecto último es una apropiación indebida de fondos o propiedad del E.L.A. o sus dependencias e instrumentalidades, por cuanto se remunera a las personas que llevan a cabo el trabajo con esos fondos, en beneficio del acusado o de un tercero. Este delito no se consuma hasta que el sujeto activo desembolsa los fondos públicos en remuneración por el trabajo. La retribución por servicios no permisibles constituye un elemento esencial para que la denuncia prospere. Dicho de otra manera, de no efectuarse el pago, no surge infracción punible bajo este artículo.309

Art 253.-Negociación incompatible con el ejercicio del cargo público

Todo funcionario o empleado público que por razón de su cargo,

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directamente o mediante un tercero, promueva, autorice o realice un contrato, subasta o cualquier operación en que tenga interés patrimonial sin mediar la dispensa o autorización que permita la ley, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

El tercero beneficiado también incurrirá en este delito. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Comentario: El delito de Negociación Incompatible con el Ejercicio del Cargo Público consiste en promover, autorizar o realizar como exigencia propia del cargo, un contrato, subasta o cualquier operación en que tenga interés patrimonial sin mediar la dispensa o autorización que permita la ley.

Comete el delito un funcionario o empleado público o un tercero, no obstante, el tipo se formula en términos del funcionario o empleado público. La conducta prohibida le impide al funcionario llevar a cabo actos que por razones éticas son incompatibles con el ejercicio de una administración pública eficaz.

Art 254.- Intervención indebida en operaciones gubernamentales

Toda persona que intervenga sin autoridad de ley o indebidamente en la realización de un contrato, en un proceso de subasta o negociación o en cualquier otra operación del Gobierno del E.L.A. de Puerto Rico, con el propósito de beneficiarse o beneficiar a un tercero, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena de...

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