Capítulo I. De los principios para la aplicación de la ley penal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas18-43

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Sección Primera Denominación y principios de aplicación
Art 1. -Denominación y aplicabilidad de la ley

Esta ley se denomina Código Penal de Puerto Rico.

Los principios contenidos en el Libro Primero de la Parte General de este Código aplican a la conducta regulada por otras leyes penales, salvo que estas dispongan lo contrario.

Comentario: La práctica de incluir el título de la ley en su primer artículo es típico de los códigos penales de los Estados Unidos de América que se promulgaron durante el siglo XIX.25

Art 2. -Principio de legalidad

No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.

No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas ni medidas de seguridad.

Comentario: La primera oración de este artículo incluye expresamente tres principios: la garantía criminal de que no se acusará a persona alguna por un hecho que no está previamente definido como delito; la garantía penal que prohíbe la imposición de penas o medidas de seguridad que no hayan sido previamente establecidas por ley; y la prohibición de los estatutos vagos. El contenido de la segunda y última oración constituye una expresión de la prohibición de la analogía en cuanto a la creación de delitos, penas y medidas de seguridad.26

A El Principio de Legalidad

En Puerto Rico, el sistema de derecho penal se erige sobre el principio de legalidad, el cual contempla cuatro posibles mandatos:

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(1) No se instará acción penal sin pena estatuida.

(2) No se pueden crear delitos por analogía.

(3) No pueden imponerse penas desproporcionadas.

(4) No se impondrá pena o medida de seguridad si no es por sentencia judicial.

El principio de legalidad es un conjunto de garantías al ciudadano, propias de un sistema constitucional y democrático, fundado en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege. Este principio garantiza a los ciudadanos que no serán penalmente castigados sino por hechos que la ley, de antemano, ha definido o establecido como delito y, en adición, que en caso de ser convictos por la comisión de un delito, no podrán ser sancionados sino con las penas o medidas de seguridad previamente establecidas para los hechos delictivos por los que resultaron convictos. Los tribunales no poseen autoridad para considerar como constitutivos de delito hechos distintos a los consignados en la ley, ni imponer sanciones no previstas en la misma.

Quiere decir que, sin una ley que lo haya declarado previamente punible, ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal. Así, el principio de legalidad adquirió carácter fundamental en el Derecho Penal como principio constitucional y como principio propiamente penal, independientemente de cualquier teoría de la pena. Como consecuencia práctica de este principio, no se puede dictar ninguna sentencia condenatoria aplicando una pena que no esté fundada en una ley previa.

En esa ley previa deben estar determinados tanto el delito como la pena.

B Exigencias del principio de legalidad:

El principio de legalidad, al decir de Enrique Bacigalupo, se expresa en exigencias dirigidas al legislador y a los tribunales.

1. Exigencias al legislador:

En el ordenamiento jurídico puertorriqueño, la claridad y precisión de una ley de carácter penal es condición para su validez. Debido a que se pone enjuego la libertad de un individuo, en el caso de leyes penales, el principio de legalidad requiere que estas estén redactadas con un grado mayor de certeza y precisión que otro tipo de leyes. Conforme a este principio, toda disposición de ley penal debe cumplir con el requisito de dar razonable notificación, a una persona de inteligencia ordinaria, sobre la conducta que prohíbe. Es decir, una disposición de índole penal viola el requisito constitucional de certidumbre cuando no ofrece a una persona

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de inteligencia ordinaria, justa notificación de que su conducta está prohibida por dicha ley. No se puede hacer responsable criminalmente a ninguna persona por una conducta que ella razonablemente no podía entender que estuviese proscrita.

De otra parte, el hecho de que una ley requiera ser interpretada, no implica necesariamente que la misma adolezca de vaguedad.27

2. Exigencias a los tribunales:

Bajo el principio de legalidad, los tribunales están obligados a interpretar restrictivamente la ley penal, sin menoscabar la intención del legislador, de ser esta conocida o evidente. Si la ley que tipifica un delito es clara, con el propósito de interpretarla, los tribunales no tienen facultad de añadirle limitaciones o restricciones que no aparecen en su texto. Estas normas tienen el propósito de evitar, una aplicación de la ley penal que sea inconsistente con el propósito legislativo.28

Por tanto, antes de imponer una pena, el juzgador tiene la responsabilidad de examinar minuciosamente la ley que la provee, para asegurarse que esta aplica indudablemente a la conducta del imputado. La Ley es clara cuando una persona común y corriente, que carece de conocimientos legales, puede comprender razonablemente lo que la ley prohíbe. No se satisface el fundamental principio de legalidad, si para conocer lo que está vedado, es necesario un esfuerzo hermenéutico propio de juristas.

3. La interpretación judicial:

Para aplicar una ley a los hechos de un caso en particular, repetimos, siempre resulta necesario interpretarla, ya que toda ley tiene que ser interpretada al momento de su aplicación. Según Jiménez de Asúa, todas las leyes, aún las clarísimas requieren algún grado de interpretación.29

El principio de legalidad limita el ámbito de la interpretación judicial permitiendo una interpretación restrictiva en cuanto la ley penal desfavorezca al acusado y una liberal en lo que le favorezca. Al lenguaje de una ley debe dársele la interpretación que valide el propósito del legislador; la hermenéutica penal no favorece interpretaciones que hagan caso omiso a la evidente intención legislativa. Es decir, como corolario del principio de legalidad, y en virtud del mandato constitucional sobre el debido proceso de ley, las leyes penales deben ser interpretadas restrictivamente, resolviendo toda duda a favor del acusado.30

En Mari Bras v. A lcaide, el Tribunal utiliza la norma de interpretación

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conocida como noscitur a sociis que indica que "cuando en un estatuto las palabras de determinada significación van seguidas de otras palabras de sentido general que no son tan específicas y limitadas, la palabra o palabras generales deberán ser interpretadas en el sentido de que son aplicables a las personas o cosas de igual clase, según se designan las mismas en la determinada palabra o palabras, a menos que aparezca que la intención ha sido distinta".31

Según la profesora Nevares-Muñiz (pag. 95), las palabras en una ley pueden tener un significado técnico o común. Cuando se trata de términos técnicos, estos se deben interpretar dentro del contexto en que aparecen en la ley, a menos que el legislador haya establecido una definición en particular. Si se trata de vocablos extrajurídicos que pertenecen al lenguaje común, entonces se les dará el significado que le concede el uso corriente. La interpretación declarativa, por su parte, es la que se hace en términos del resultado. Esta es la interpretación donde el juez aplica la ley estableciendo una correspondencia exacta entre las palabras y el espíritu de la ley. Esta interpretación declarativa, a su vez, puede ser restrictiva o extensiva. La restrictiva consiste en limitarse a entender las palabras en su sentido por considerar que estas son la única expresión de la voluntad del legislador. La extensiva ocurre cuando la letra de la ley no expresa claramente el contenido de la voluntad legislativa y, por lo tanto, se hace necesario interpretar la ley para determinar cuál es dicha voluntad. Para hacerlo, resultan ser de gran utilidad los informe que acompañaron al proyecto de ley y su historial legislativo.32

4. Prohibición de la analogía:

De31 acuerdo con el Tribunal Supremo de Puerto Rico,al interpretar las palabras del Código Penal es principio cardinal de hermenéutica que al lenguaje de la ley debe dársele la interpretación que valida el propósito que tuvo el legislador al aprobarla. En buena metodología adjudicativa, se debe analizar la ley tomando en consideración los fines que esta persigue. La primera obligación del intérprete de la ley es examinar el texto legal para apreciar si su sentido es claro. En el ordenamiento jurídico puertorriqueño, la claridad y precisión de una ley de carácter penal es condición de su validez. Como aspecto de este principio, debe negarse cabida a la analogía en materia...

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