Capítulo II. La caducidad

Páginas343-344
AutorRuth E. Ortega-Vélez
Código Civil –LIBRO CUARTO– Las Obligaciones
343
Art. 1205.-Acciones imprescriptibles. (31 LPRA §9497)
No prescribe la acción para pedir la herencia o su partición, la división de la
cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
Comentario: El Art. 1205 proviene del Art. 1865 del Código Civil de Puerto Rico
(1930), el cual no ha sufrido modificaciones sustantivas; solamente se ha modificado
su redacción suprimiendo la referencia a los condueños, coherederos y propietarios por
ser innecesaria.
CAPÍTULO II.
LA CADUCIDAD
Art. 1206.-Concepto; efectos. (31 LPRA §9511)
La caducidad es un modo de extinción de la obligación en cuya virtud deja
de existir el derecho que emana de una disposición legal.
Comentario: El Art. 1206 es uno nuevo inspirado en los Artículos 2003 a 2007
del Código Civil de la República del Perú, 2506 a 2513 del Proyecto de Código Civil
de la República de Argentina y 3458 del Código Civil de Luisiana.
Art. 1207.-Naturaleza de orden público. (31 LPRA §9512)
La caducidad se da únicamente en los casos en los que la ley advierte
claramente tal carácter. Toda duda respecto a la naturaleza de los plazos será
resuelta a favor de la prescripción y no la caducidad.
Los preceptos sobre caducidad son de orden público, por lo que esta es irre-
nunciable, sea por pacto expreso o por no haberse invocado en un momento dado.
Todo pacto en contrario es nulo y se tiene por no escrito. Es igualmente ineficaz
todo pacto que pretenda convertir un plazo prescriptivo en uno de caducidad.
Comentario: El Art. 1207 proviene de los Artículos 2003 a 2007 del Código Civil
de la República del Perú, 2506 a 2513 del Proyecto de Código Civil de la República
de Argentina y 3458 del Código Civil de Luisiana.
Art. 1208.-Caducidad; cuándo puede ser invocada. (31 LPRA §9513)
La caducidad puede ser alegada por cualquier parte o determinada por el
tribunal en cualquiera de las etapas procesales.
Art. 1209.-No admite interrupción o suspensión. (31 LPRA §9514)
Los términos de caducidad comienzan a transcurrir cuando la ley lo
determina, y solo esta puede disponer su interrupción o suspensión. Los actos de
las partes no afectan en forma alguna su transcurso.
Comentario: El Art. 1209 proviene de los Artículos 2003 a 2007 del Código Civil

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR