Capítulo II. Delitos contra la integridad corporal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas167-173

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Art 108. -Agresión

Toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra una lesión a su integridad corporal, incurrirá en delito menos grave.

Comentario: De acuerdo con el Art. 108 del Código Penal de 2012,194 agresión es un ataque no provocado mediante el cual una persona, ilegalmente, causauna lesión a la integridad corporal de otra persona. Son elementos del delito de agresión: (1) Que una persona emplee contra otra cualquier tipo de medio o forma; (2) que como consecuencia de dicho

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empleo la integridad corporal de esa otra persona resulte lesionada y (3) que dicho empleo sea ilegal. El delito se clasifica como menos grave.

Por ejemplo, enPueblo v. Figueroa Jaramillo, los hechos demuestran que, durante un piquete, un líder sindical empuj ó fuertemente a un guardia de seguridad, causándole laceraciones; por ello se le acusó y condenó por el delito de agresión. El T.A. revocó la sentencia del T.P.I. El Procurador General recurrió al Tribunal Supremo. Al Tribunal Supremo le corresponde determinar si está eximido de responsabilidad penal un líder sindical que, en ocasión de un piquete obrero y bajo el argumento de que actuó en "defensa del espacio de protesta y su efectividad", empujó fuertemente a un oficial de seguridad del patrono que intentaba salir de la localidad gubernamental objeto del piquete -haciéndose paso, pacíficamente, a través de este-, lo que ocasionó que el perjudicado impactara una verja, cayera al suelo y sufriera laceraciones en uno de sus brazos.

El Tribunal Supremo reinstala el veredicto de culpabilidad. Concluyó que, ese día, el señor Figueroa Jaramillo empleó fuerza y violencia contra el señor Martínez López, con el propósito de causarle daño, y así impedir que este saliera por el portón peatonal de la instalación gubernamental. La fuerza o violencia ejercida contra el perjudicado consistió y resultó en un fuerte empujón contra una verja de tubos de acero, su inmediata caída al suelo y laceraciones en su antebrazo derecho. Al condenar a Figueroa Jaramillo a la pena de $150 de multa, el juez sentenciador expresó que este tenía un derecho constitucional a realizar piquetes contra la AEE, pero no podía ejercerlo"en detrimento de otras libertades constitucionales, como la dignidad del ser humano", en este caso, la del perjudicado.195

Art 109. -Agresión grave

Si la agresión descrita en el Art. 108 ocasiona una lesión que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado, excluyendo las lesiones mutilantes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Esta modalidad incluye, aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, siendo este hecho conocido por el autor.

Si la agresión ocasiona una lesión mutilante, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.

Comentario: A tenor del Art. 109, la agresión descrita en el Art. 108 es agravada si está presente una de las siguientes circunstancias:

  1. Si la agresión descrita en el Art. 108 ocasiona una lesión que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado, excluyendo las

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    lesiones mutilantes. Esta modalidad incluye, aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, siendo este hecho conocido por el autor.

  2. Si la agresión ocasiona una lesión mutilante, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

    Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.196

    El delito de agresión grave consiste en que se produce una lesión a otra persona como consecuencia del empleo ilegal de cualquier medio o forma. Cuando la lesión requiere hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente; también incluye lesiones mutilantes; aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, síndrome o condición de tratamiento físico prolongado; o aquellas que requieren tratamiento sico-emocional prolongado.

    En Pueblo v. Bonilla, al comentar sobre la diferencia entre el delito de agresión y el de tentativa de asesinato, el Tribunal señala que esta...

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