Capítulo II. De las penas para las personas naturales

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas91-130

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Sección Primera De las clases de penas
Art 48. - Penas para personas naturales

Se establecen las siguientes penas para las personas naturales:

(a) Reclusión.

(b) Restricción domiciliaria.

(c) Libertad a prueba.

(d) Multa.

(e) Servicios comunitarios.

(f) Restricción terapéutica.

(g) Restitución.

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(h) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización, conforme las disposiciones del Art. 60.

(i) Pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.

Comentario: La Penología constituye la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente. Olga Elena Resumil (pág. 159) señala que la Peno logía, como parte de la Criminología, se ocupa del castigo o tratamiento de los delicuentes y de la prevención práctica del delito, pues se trata de "la aplicación de los conocimientos de la etiología del delito al tratamiento de los criminales o a la prevención del delito".

Para esta autora, la finalidad de la sanción ha evolucionado de acuerdo con la concepción que del delito y de la pena se ha tenido a través de la historia humana. Según la profesora Resumil (págs. 161-162):123

Lo primero a identificarse es el concepto de retribución como finalidad de la pena fundamentada en la noción del hombre libre cuya responsabilidad se determina con base en el franco arbitrio con que regula su conducta, que debe ser sancionada como castigo proporcional a su comportamiento desviado. Le suceden: (1) La disuasión apoyada en la fuerza que la amenaza de la pena puede tener sobre el individuo para quitarle la voluntad de infringir las normas penales; (2) la influencia moral y sociopedagógica de la pena de la legislación escandinava, con la que se define la pena como la expresión de código moral social, (3) el alejamiento del sujeto del conglomerado bajo cuya teoría se justifica el aislamiento permanente de forma que el individuo se vea técnicamente imposibilitado de delinquir; (4) la estimulación de la conducta a través de la cual se utiliza el término de la ejecución para inculcar al individuo una conducta acorde con las normas establecidas; (5) la reeducación del individuo, la cual en cierta forma corresponde a la anterior, pero utiliza diversas técnicas de tratamiento individual y (6) eljusto merecido, mediante la cual se abandona el fin de la rehabilitación como único objetivo combinando la disuasión, la retribución y la incapacidad social del delincuente.

A través de la historia, las penas por comisión de delitos han sido impuestas respondiendo a los principios de retribución, disuasión o prevención, rehabilitación e incapacitación. Estos principios, dice la autora, han sido tradicionalmente denominados como los fines de la pena. "Su implantación ha variado dependiendo de la época y de la cultura...".124

El fin último del Derecho Penal es mantener la ley y el orden. La pena constituye el elemento esencial que distingue el Derecho Penal de otras disciplinas del derecho. En Bases para un Modelo de Penas, la doctora

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Nevares-Muñiz presenta una síntesis de los fines tradicionales de la pena o los fundamentos para imponer sanciones por la comisión de delitos. A través de la historia, se han impuesto las penas por la comisión de delitos respondiendo a los principios de retribución, disuasión o prevención, rehabilitación e incapacitación. Principios que han sido denominados como los fines de la pena. Su implantación ha variado dependiendo de la época y de la cultura. Para la selección de las penas correspondientes a los delitos, según el Informe de la Medida del P. del S. 2302 de la Comisión de lo Jurídico del Senado (págs. 32-33), se utilizó el método ecléctico.

  1. Finalidad de retribución: En sus orígenes la retribución se concebía como una venganza social o como la expiación de un castigo a ser impuesto por la sociedad ante la comisión de un delito. En las últimas décadas del Siglo XX, la retribución asumió la forma del castigo merecido. Este principio postula que la pena a imponer a la persona convicta de un delito debe ser conmensurada o proporcional al grado de severidad de la conducta delictiva. Nevares-Muñiz, "Bases para una Modelo de Penas" 2.

    Helen Silving señala que, en la medida en que la retribución como fin de la pena dirige al delito y no al delincuente, preserva la dignidad de este liberándolo una vez cumple la pena. "La retribución requiere una previa determinación de culpa. Al imponerse la pena, el convicto es visto como una persona que, en su libre determinación, ha realizado una conducta sancionable por la sociedad y tiene la responsabilidad a retribuir a esta el daño causado".125

  2. Finalidad de protección: Se denomina fin de protección o de defensa social al fin de rehabilitación, disuasión o prevención e incapacitación.

    1. La rehabilitación: Como fin de la sanción, al decir de Nevares-Muñiz (pág. 5) la rehabilitación procura prevenir conducta delictiva futura por medio del cambio en la personalidad del ofensor -reformarlo-. Requiere varios tipos de penas y facilidades diseñadas para ofrecer distintos programas de tratamiento, según la condición del convicto. No obstante, muchos programas de rehabilitación, según la autora, han demostrado no ser efectivos para lograr la misma. En un modelo de imposición de penas bajo un fin estrictamente de rehabilitación, el tiempo de la condena no puede determinarse al momento de sentenciar ya que ello dependerá de cómo responde la persona al tratamiento dirigido a rehabilitarle.

    2. La disuasión o prevención: Como fin de la pena, la disuasión o prevención procura inducir a la persona a no repetir su conducta delictiva, y a los demás a no cometer delitos.

    3. La incapacitación: Como fin de la pena, la incapacitación descansa en la premisa de que durante el tiempo en que la persona cumple una sanción de reclusión estará impedida o incapacitada de cometer más delitos en la sociedad.

    Este artículo enumera las penas que reconoce el Código Penal, aplicables a las personas naturales. En los próximos artículos de dicho cuerpo legal se definirá cada una de las penas enumeradas. Como ha de

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    notarse, las penas en general son las privativas de la libertad y las privativas de otros derechos. Algunas de estas penas pueden imponerse como penas principales señaladas al delito y también como accesorias a otras penas principales.

    A través de la historia, las penas por comisión de delitos han sido impuestas respondiendo a los principios de retribución, disuasión o prevención, rehabilitación e incapacitación.

Art 49. -Reclusión

La pena de reclusión consiste en la privación de libertad en una institución penal durante el tiempo que se establece en la sentencia. La reclusión deberá proveer al confinado la oportunidad de ser rehabilitado moral y socialmente mientras cumpla su sentencia; y debe ser lo menos restrictiva de libertad posible para lograr los propósitos consignados en este Código.

Las sentencias de reclusión impuestas a menores de veintiún (21) años deben cumplirse en instituciones habilitadas para este grupo de sentenciados.

Comentario: La reclusión es un tipo de pena de privación de libertad mediante el internamiento del autor del delito -persona natural- en un establecimiento penitenciario.126

En el siglo XVI dio comienzo el proceso histórico que dará lugar en el siglo XVIII a la consolidación de la pena privativa de libertad. Durante la mayor parte de la historia, en lugar de la privación de libertad, las penas han privado de bienes como la vida, la integridad física, el honor o el patrimonio, pero no de la libertad por sí sola. Cuando se privaba de este último bien, dice Mir Puig (pág. 675), se hacía casi siempre como medio necesario para otro fin, como los ya señalados, o como el de forzar a determinados trabajos.

La primera casa de corrección en la historia fue la de Bridewell que aparece en Londres en 1555. A lo largo de los siglos XVII y XVIII se extendieron las casas de corrección por toda Europa. En principio, en ellas se recluía a los pequeños delincuentes junto a mendigos y pobres, hijos descarriados, etc., con el propósito central de hacerles trabajar en una actitud productiva. Es decir, en su origen, las casas de corrección tenían una finalidad económica lucrativa y de regulación del mercado de trabajo.

Durante el siglo XIX se sustituyó las penas corporales y de muerte por la pena de prisión. Surgió así la pena privativa de libertad como una forma de pena racional y ajustada a las necesidades de un sistema penal más humano y basada en la proporcionalidad del delito y de la pena. Este

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