Capítulo II. La prueba del matrimonio

Páginas250-252
AutorRuth E. Ortega-Vélez
Código Civil –II– Las Instituciones Familiares
250
Los efectos patrimoniales, como regla general, se regulan por las disposiciones que
atienden el régimen económico patrimonial supletorio, la sociedad legal de gananciales
o el régimen convencional que pueda surgir del otorgamiento de las capitulaciones
matrimoniales. Muchas veces se han confundido efectos personales del matrimonio
con efectos patrimoniales por razón de sus posibles consecuencias económicas. Ante
esta amalgama de efectos, el precepto establece una medida de protección a los
terceros que contraten de buena fe con los supuestos cónyuges, el matrimonio es
válido y produce efectos, aunque no se haya inscrito.
CAPÍTULO II.
LA PRUEBA DEL MATRIMONIO
Art. 396.-Prueba del matrimonio. (31 LPRA §6635)
La celebración del matrimonio se prueba con la copia certificada del
certificado de matrimonio que consta en el Registro Demográfico. Si esta ha
desaparecido o no aparece constancia de la inscripción, es admisible cualquier
prueba idónea sobre el hecho de la celebración del matrimonio.
Comentario: El Art. 396 procede del Art. 85 del Código Civil de 1930. También
se inspira en la norma jurisprudencial de Abintestato de Félix Matos,22 y de Pueblo v.
22 1944, 63 DPR 1012. Según los hechos del caso Abintestato de Félix Mato s, supra, la señora
Asencio solicitó el nombramiento de un administrador judicial para los bienes dejados al fallecimiento
de su hijo, Félix Matos. Señaló que dichos bienes estaban en poder de Mercedes Díaz, quien decía ser
la esposa de su hijo. Como prueba, la señora Asencio presentó una declaración negativa del
Departamento de Salud de Nueva York respecto al matrimonio alegado por la señora Díaz. El tribunal
desestimó la petición de la apelante. Decidió que, en ausencia de prueba del matrimonio entre el
causante y la señora Díaz, es de aplicación la presunción juris tantum consagrada en la Regla de
Evidencia al efecto de “que un hombre y una mujer que se conducen como casados, han celebrado un
contrato legal de matrimoni o”.Dejó establecido el matrimonio a base de la presunción de la regla de
evidencia, al efecto de que el causante y la señora Díaz vivieron juntos durante veinte años
conduciéndose como casados en la comunidad donde vivían. Le correspondía a la apelante destruir la
presunción de matrimonio. Cuando se suscita una contienda ante el tribunal para determinar si ha
existido o no el vínculo matrimonial, la prueba de las actas puede ser sustituida por otra; corresponde
al tribunal d eterminar si la prueba es suficiente o no para dej ar establecido el hecho primordial del
matrimonio.
El Tribunal Supremo decidió a base de los Artículos 85, 86 y 87, los cuales establecían la regla
general y sus excepciones, para probar un matrimonio en Puerto Rico. La regla general es que la prueba
debe consistir en copia certificada del acta de matrimonio obrante en el Registro Civil. El Art. 85
establecía dos excepciones: (1) cuando el matrimonio se efectuó antes de regir la Ley de Registro Civil
se probarán por los medios establecidos en las leyes anteriores; y (2) si el libro de actas del matrimonio,
dispuesto por dicha ley, hubiere desaparecido, será admisible cualquier prueba adecuada. A tenor del
Art. 86, si hubiere desaparecido el libro de actas, podrá probarse el matrimonio por “la posesión
constante de estado de los padres, unidas a las actas de nacimiento d e sus hijos en concepto de
legítimos”. El Art. 87 establecía la excepción en cuanto a matrimonios contraídos fuera de Puerto Rico.
Señala que donde las actas no estuvieren sujetas a un registro regular o auténtico, podrá acreditarse el
matrimonio “por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho”. Por tanto, las excepciones
son: (1) cuando no hayan existido las actas, o (2) hubieran desaparecido los libros del registro y (3)
cuando ante los tribunales se suscite una contienda.
La certificación negativa del matrimonio emitida por el Departamento de Salud de Nueva York,
tiende a demostrar que el matrimonio de Félix Matos y Mercedes Díaz no existe en el Registro de

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