Capítulo III. De las penas para las personas jurídicas

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas130-133

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Art 75. - Las penas para personas jurídicas

Las penas que este Código establece para las personas jurídicas, según definidas en este Código, son las siguientes:

(a) Multa.

(b) Suspensión de actividades.

(c) Cancelación del certificado de incorporación.

(d) Disolución de la entidad.

(e) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización.

(f) Restitución.

Comentario: La pena es la sanción impuesta a la persona del culpable. Es, por tanto, proporcionada a la gravedad del acto ilícito y a la culpabilidad. Es personalísima del agente e intransmisible a sus herederos. La pena castiga el acto ilícito delictivo, aun en grado de tentativa o de frustración. De su carácter personalísimo deriva que la pena queda sin efecto cuando el agente pierde su capacidad delictiva. La pena, de acuerdo con Santos Briz (pág. 179) tutela esencialmente un interés público o social.

Como se puede observar, el Art. 75 enumera las penas disponibles para las personas jurídicas, que van desde la pena de multa hasta la probatoria. Véase comentario al Art. 46.

Buscando alternativas más adecuadas, en 1980, mediante la Ley Núm. 111 se incorporó la pena de restitución.

Art 76. - Multa

La pena de multa será fijada dentro de los límites establecidos en la ley penal, teniendo en cuenta el tribunal para determinarla, la seriedad de la violación o violaciones, el beneficio económico, si alguno, resultante de la violación, las consecuencias del delito, cualquier historial previo de violaciones similares, el impacto económico de la multa sobre la persona jurídica, si ha tomado alguna medida para sancionar a sus empleados o agentes responsables de la conducta por la cual resultó convicta y si simultáneamente se ha

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hecho algún tipo de restitución o compensación a la víctima, y cualquier otra circunstancia pertinente.

La multa será satisfecha inmediatamente, o a plazos, según determine el tribunal.

La pena de multa podrá ser impuesta a pesar de que la persona jurídica no haya obtenido beneficio económico alguno.

Comentario: La multa es una penalidad económica impuesta por la comisión de delitos públicos...

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