Capítulo IV. De las medidas de seguridad

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas133-136

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Sección primera De los fines de las medidas de seguridad
Art 81. -Aplicación de la medida

Cuando el imputado resulte no culpable por razón de incapacidad mental o trastorno mental transitorio, o se declare su inimputabilidad en tal sentido, el tribunal conservará jurisdicción sobre la persona y podrá decretar su internación en una institución adecuada para su tratamiento, si en el ejercicio de su discreción determina, conforme a la evidencia presentada, que dicha persona, por su peligrosidad, constituye un riesgo para la sociedad o que se beneficiará con dicho tratamiento.

En caso de ordenarse la internación, la misma se prolongará por el tiempo requerido para la seguridad de la sociedad y el bienestar de la persona internada, sujeto a lo dispuesto en el párrafo siguiente. En todo caso, será obligación de las personas a cargo del tratamiento informar trimestralmente al tribunal sobre la evolución del caso.

La medida de seguridad no puede resultar ni más severa ni de mayor duración que la pena aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

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Comentario: En el Art. 81 está prevista la posibilidad de aplicar medidas de seguridad a las personas que sean declaradas exentas de responsabilidad criminal por padecer una anomalía o alteración psíquica: los incapacitados mentales, los alcohólicos y dependientes o adictos, los delincuentes sexuales peligrosos, los delicuentes compulsivos y los delincuentes habituales.

Este tipo de medidas se fundamenta en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan. Por tanto, no tienen por objeto la imposición de una sanción sino la protección de la sociedad y el tratamiento del delincuente. La aplicación de este tipo de medidas está rodeada de las mismas garantías que regulan la aplicación de las penas en el Derecho Penal.

Para la aplicación de una medida de seguridad es preciso que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito -que haya realizado una acción u omisión típica y antijurídica- y que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la...

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