Capítulo V. Delitos contra los derechos civiles

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas221-243

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Sección Primera De las restricciones a la libertad
Art 155. - Restricción de libertad

Toda persona que restrinja a propósito o con conocimiento y de forma ilegal a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad, incurrirá en delito menos grave.

Comentario: El término encarcelamiento ilegal o restricción ilegal de la libertad, lo cual en sí constituye una actuación torticera, significa el confinamiento intencional de una persona dentro de ciertos límites definidos, por un período considerable de tiempo, sin autorización legal para ello y sin el consentimiento de la víctima. Para que exista un encarcelamiento ilegal no es necesario que medie un encarcelamiento

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propiamente dicho, sino que es suficiente con que ocurra una restricción de la libertad del perjudicado y que ese no pueda transitar libremente.

En el campo penal, según el Art. 155 del Código Penal de 2012, sobre restricción de libertad, incurrirá en delito menos grave toda persona que restrinja ilegalmente a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad.

El derecho a la libertad es uno de los derechos constitucionales más fundamentales del individuo. La detención ilegal de una persona viola el derecho de esta a la libertad. La obligación del Estado de combatir el crimen tiene que hacerse sin violar el derecho de los individuos a la libertad. El Estado puede resultar responsable por la negligencia de sus agentes al arrestar y encarcelar ilegalmente a un ciudadano.

Cuando está en juego el derecho a la libertad del individuo protegido por la Constitución, este procedimiento de identificación pre-arresto es de suma importancia, se impone establecer un justo y apropiado balance entre el derecho del Estado a actuar de forma vigorosa en la investigación y procesamiento criminal, y el derecho a la libertad de los ciudadanos -derecho del más alto rango constitucional-. El mero arresto de una persona por la policía al amparo de la Regla 11 de Proc. Criminal no se convierte en ilegal, con efecto de una causa de acción de daños y perjuicios a favor del arrestado, simplemente porque el imputado no sea hallado culpable. Para la acción de daños se requiere una conducta en extremo negligente, criminal o maliciosa.227

Son elementos del delito de restricción de libertad: (1) intención de (2) restringir (3) sin autoridad en ley (4) de manera sustancial la libertad de movimiento de otra persona.

No es delito de restricción de libertad cuando se priva accidentalmente de la libertad a otra persona. Tampoco es delito el retener temporeramente a la persona para su propio bienestar.228

En Dobbins v. Hato Rey, el Tribunal Supremo expresa que constituye un encarcelamiento ilegal la reclusión involuntaria de una persona en una institución para enfermos mentales en violación de las disposiciones estatutarias sobre higiene mental. La responsabilidad por los daños causados recae sobre las personas que perpetran el confinamiento y sobre lo ordenan o instigan, aun cuando no participe activamente en el acto físico de la detención.

La restricción de libertad de una persona, además, puede generar una acción civil en daños y perjuicios. De hecho, en Casanova v. González Padín, el Tribunal dispone que una detención momentánea, de ser ilegal, da derecho a una causa de acción de daños por arresto ilegal.229

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En Pueblo v. Robledo, el Tribunal señala que la diferencia primordial entre el delito de secuestro y el de restricción de la libertad, consiste en que en este último basta con la mera detención de la persona, con conocimiento de la misma por parte de esta, y en el de secuestro se exige la sustracción del perjudicado, lo que, de ordinario, implica el trasladar a la persona de un sitio a otro. En adición, en el delito de secuestro se exige que la sustracción que se lleva a cabo sea mediante el uso de "fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño".230

Art 156. -Restricción de libertad agravada

Se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, si el delito de restricción de libertad se comete con la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) Mediante violencia, intimidación, fraude o engaño.

(b) Simulando ser autoridad pública.

(c) Por funcionario o empleado público con abuso de los poderes inherentes a su autoridad o funciones.

(d) Con el pretexto de que el restringido padece de enfermedad o defecto mental.

(e) En persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, discapacitado o persona que no pueda valerse por sí mismo o enfermo mental.

(f) En la persona de quien el autor o la autora es o ha sido cónyuge o conviviente, o ha tenido o tiene relaciones de intimidad o noviazgo, o con la que tiene un hijo en común.

Comentario: Según la Guía 11.1, de las Guías Propuestas para las Instrucciones al Jurado:231 "La ley dispone que toda persona que restrinja ilegalmente a otra persona de manera que interfiera sustancialmente con su libertad, comete el delito de Restricción de Libertad. Por "ilegalmente" se entiende que el acto se realice en contra de alguna ley, reglamento u orden. Por lo tanto, es necesario que se restrinja ilegalmente auna persona contra su voluntad o libertad de acción personal. El delito prohíbe cualquier modo de restricción ilegal de la libertad. No requiere el traslado o la sustracción; es decir, que se separe o se aparte la persona restringida, bastando con su detención ilegal en cualquier sitio".232

Para que se cometa el delito de restricción de libertad agravada es

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necesario que la restricción vaya acompañada de cualquiera233 de las circunstancias siguientes: (1) Que medie violencia, intimidación, fraude o engaño. (2) Se simule ser autoridad pública. (En este caso, el engaño consiste en simular ser autoridad pública). (3) Que sea por funcionario(a) o empleado(a) público en abuso de los poderes inherentes a su autoridad o funciones. (4) Con el pretexto de que la persona restringida padece de enfermedad o defecto mental.234 (5) En persona que no ha cumplido dieciocho (18) años, discapacitado que no pueda valerse por sí mismo o enfermo mental.235

Art 157. -Secuestro

Toda persona que mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude

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o engaño, sustrae, o retiene y oculta, a otra persona privándola de su libertad será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años.

Cuando se sustrae a la víctima del lugar en que se encuentre y se mueva del mismo, la sustracción de la víctima debe ser por tiempo o distancia sustancial y no meramente incidental a la comisión de otro delito.

Para que se configure el delito de secuestro no es necesario que la sustracción sea por tiempo y distancia sustancial; basta con el movimiento o traslado de un lugar a otro.

Comentario: El Art. 157 del Código Penal dispone que comete el delito de secuestro "toda persona que mediante fuerza, violencia, intimidación, fraude o engaño sustrajere a otra para privarla de su libertad". En esencia, "el acto prohibido consiste en sustraer o detener a una persona y moverla de un sitio a otro, privándola de su libertad".236

Los comentarios a continuación se hacen a base del caso de Pueblo v. Echevarría Rodríguez:2

Los Arts. 137 y 137(A) del Código Penal de 1974 -Arts. 169 y 170 del Código Penal de 2004-, sobre el delito de Secuestro sigue la tradición del Common Law. Al interpretar estos artículos, los tribunales deben referirse a la profusa experiencia del derecho común, sobre todo la de California, de donde proviene la Ley de Puerto Rico. Con el transcurso del tiempo, la mayor parte de los estados de la unión americana y del propio Gobierno Federal fueron enmendando sus respectivas leyes a fin de conferir al secuestro la condición de delito grave. Ello respondió principalmente a los sucesos del secuestro y posterior asesinato del hijo de Charles Linbergh en 1932. Para esa fecha, el secuestro era un delito menos grave en el estado de Nueva Jersey, donde tuvieron lugar tales sucesos. La conmoción levantada por este caso en toda la nación y la frustración experimentada por las autoridades al confrontarse con la ridícula pena que aparejaba unos hechos tan siniestros, movió al Gobierno Federal y al de los Estados a enmendar sus respectivas leyes para clasificar el delito de secuestro como delito grave y disponer para el mismo penas más altas por su...

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