Capítulo V. De la extinción de las acciones y de las penas
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 137-146 |
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La acción penal se extingue por:
(a) Muerte.
(b) Indulto.
(c) Amnistía.
(d) Prescripción.
(e) Archivo por razón de legislación especial que así lo disponga.
Comentario: Mientras la extinción de la acción penal impide que el Estado procese a la persona, la extinción de la pena, que cubre el Art. 86, elimina o extingue la facultad del Estado para ejecutar la pena aunque subsiste la convicción.
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Muerte: En Pueblo v. Morales Díaz,153 el Tribunal señala que la glosa científica clasifica la causa de extinción por muerte como de naturaleza física atribuible al carácter inherentemente personal del evento. "Se funda, además, en el 'principio de individualización de la pena' que queda limitada al autor del delito".154 El fallecimiento del imputado o convicto anula el trámite apelativo y pone fin a todos los procedimientos relativos a la acusación desde su origen.
La anulación impide al Estado recobrar cualesquiera costas impuestas al acusado. "Todo acto íntimo o daño criminal público es sepultado con el ofensor".
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Indulto: Un indulto es un acto de clemencia ejecutiva, una gracia. El ejercicio de ese poder dimana del Art. IV, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico, y puede ejercitarse concediendo el indulto en forma total y absoluta, o en forma condicionada, no teniendo otra limitación el ejecutivo para imponer condiciones que la de que estas no vayan contra la ley, la moral, o sean imposibles de cumplir. Cuando el indulto no conlleva condiciones, se extingue tanto la pena como la acción penal.155
A tenor de la Regla 84(g) de Proc. Criminal, si la moción para desestimar se basare en este fundamento de que el acusado ha sido indultado del delito que se le imputa, la misma expresará el nombre bajo el cual se indultó al acusado, el nombre del Gobernador que lo indultó y la fecha del indulto.
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Amnistía: Es el perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de delitos, generalmente, políticos. Suele tener efectos retroactivos
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y, extingue la responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Actúa sobre todas las personas que cometieron el delito en cuestión y no sobre individuos concretos.
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Prescripción: La prescripción consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un período de tiempo, en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido, o sin ser la pena ejecutada. La primera se denomina prescripción del delito o de la acción penal y la segunda, prescripción de la pena. La prescripción de la acción penal no responde a imperativo constitucional; la figura se rige por leyes. La Constitución no le impone al Estado la obligación de establecer términos de prescripción para los delitos. Es decir, la prescripción en el Derecho penal no responde a precepto alguno de orden constitucional, sino a un acto de gracia legislativa cuyo origen es puramente estatutario. De ahí que el análisis de las disposiciones de ley relativas a la prescripción conlleva un ejercicio de hermenéutica estatutaria que no requiere de interpretación constitucional.
Porque la prescripción es causa para la extinción de la acción penal y no una mera defensa afirmativa, el imputado de delito puede hacer el planteamiento al respecto en cualquier momento, aún después de haberse dictado sentencia.
Existen importantes diferencias entre la prescripción en el derecho penal y en el derecho civil. Mientras la prescripción en el ámbito civil representa una especie de sanción para aquellos que no ejercitan sus derechos a tiempo, el fundamento de la prescripción en el campo criminal, por el contrario, es promover que el procesamiento del sospechoso se base en pruebas frescas y fehacientes. La prescripción en lo civil es una defensa afirmativa. En lo criminal, la prescripción, que supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que este sea juzgado, no funciona de la misma forma, pues de lo que se trata no es de una defensa afirmativa, sino de un total y absoluto impedimento de procesar por la ofensa.156
La defensa de prescripción funciona como una limitación a la forma o modo de perseguir el crimen. El único efecto de la prescripción de la acción penal es impedirle al Estado perseguir el delito, pero la defensa de prescripción no incide sobre ninguno de los elementos del delito. No sirve para negar que se violó una prohibición penal. Tampoco establece la existencia de una defensa de justificación o excusa. Para el Profesor LaFave, las únicas defensas que no pueden eliminarse o restringirse retroactivamente son las que tienen que ver con "elementos esenciales del delito, con asuntos sobre los que el acusado puede alegar una justificación o excusa y, por tanto, sigue siendo la regla el que extender los términos prescriptivos antes de que hayan expirado no viola la cláusula ex post
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facto". El Profesor Fletcher defiende la postura de que la prescripción es una ley procesal que no versa sobre los elementos constitutivos del delito, por lo que dicha ley queda fuera de la protección contra legislación expostfacto. Para el profesor Fletcher: "Los términos prescriptivos tienen muchos propósitos, incluyendo el de ponerle un límite al poder estatal para investigar y el de evitar juicios sobre la base de evidencia vieja y poco confiable. Sería difícil decir que uno de estos propósitos era el proveer un incentivo [al actor] para cometer [un crimen] con la esperanza de salirse con la suya [de no ser procesado dentro del término prescriptivo original]. A base de este análisis podemos concluir que la defensa de prescripción es procesal y que es permisible constitucionalmente el que [una] legislatura la derogue retroactivamente".
El Tribunal aclara que esto no significa que nunca se puede atacar constitucionalmente una actuación del Estado mediante la cual se amplían los términos prescriptivos. Por una parte, si la ampliación de los términos prescriptivos le causara un estado de indefensión al acusado, podría proceder un planteamiento bajo el debido proceso de ley. Por otra parte, si se lograra probar que la ampliación de los términos tuvo el efecto de discriminar arbitrariamente en su contra, también podría proceder un planteamiento bajo la igual protección de las leyes.
Al expresarse sobre la naturaleza procesal o sustantiva de la prescripción de la acción penal, en Pueblo v. Candelario, el Tribunal acude a ciertos pronunciamientos de tribunales federales y de comentaristas que, a modo ilustrativo, ayudan a aclarar la controversia. Para el profesor Chiesa, la clasificación legislativa de...
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