Cardona V. Aut. De Carreteras, 2016 T.S.P.R. 242

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas503-508

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Derecho Laboral: Pago de los gastos por concepto de dietas y millaje constituye un beneficio económico que se puede reclamar al amparo de la Ley Núm. 180-1998, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por enfermedad de Puerto Rico.

Hechos: El 3 de diciembre de 2010, el Sr. José J. Cardona Caraballo y varios

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empleados pertenecientes a la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras presentaron una Demanda ante el T.P.I. contra la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). En esta, reclamaron el reembolso de los gastos por concepto de dietas y millaje adeudados desde el 1 de julio de 2010. Para ello, se ampararon en el Art. LIV del Convenio Colectivo suscrito entre la ACT y la UTAC, el Art. 7(a) de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, y el Reglamento Núm. 09-001 sobre Gastos de viaje y representación. Además, solicitaron la imposición de la penalidad contemplada en el Art. 11(a) de la Ley Núm. 180-1998 (Ley Núm. 180), la cual se refiere a recibir una cantidad adicional igual a la que se le haya dejado de satisfacer, por concepto de salarios, beneficios, vacaciones o licencias por enfermedad dejadas de pagar con los intereses y honorarios de abogado correspondientes.

Los demandantes indicaron que la falta de pago les causó daños a su poder adquisitivo y patrimonial, ya que en su faena diaria han incurrido en gastos en beneficio de la ACT y no han recibido su justa compensación.

En respuesta, ACT admitió que no había reembolsado los gastos de dietas y millaje reclamados y reconoció que había incumplido con el pago por alegadamente el Convenio Colectivo haber expirado el 30 de junio de 2010 y el Art. LIV no tener vigencia indefinida e independiente. Asimismo, alegó que se encontraba en proceso de atender las reclamaciones de dietas y millaje que fueran procedentes, mientras se negociaba y firmaba un nuevo convenio colectivo.

La UTAC presentó una Moción Urgente en Solicitud de Remedio. En esta, informó que la ACT había emitido una resolución administrativa y comenzado a pagar las partidas de dietas y millaje a sus miembros, sin contar con el consentimiento de estos, para burlar la jurisdicción del foro primario en cuanto a cualquier controversia relacionada con las cantidades y penalidades reclamadas, incluyendo evadir la penalidad dispuesta en la Ley Núm. 180. Por tanto, solicitó que se le ordenara a la ACT descontinuar dicho proceder.

La ACT arguyó que debido a que el Convenio Colectivo expiró el 30 de junio de 2010, no tenía facultad legal para efectuar los pagos de dietas y millaje reclamados, toda vez que no disponía de una fórmula que lo regulara. Informó que comenzó a efectuar los reembolsos, ya que el 8 de marzo de 2011 aprobó una resolución administrativa que se lo permitía. Por tanto, adujo que el pleito se había tornado académico; que era improcedente la penalidad dispuesta en la Ley Núm. 180, pues la reclamación instada no se relaciona a salarios, beneficios, vacaciones o licencias por enfermedad dejadas de pagar. Así las cosas, solicitó que se dictara sentencia sumaria y se desestimara el pleito por academicidad.

La UTAC se opuso a la solicitud de sentencia sumaria; argumentó que no procedía la disposición sumaria del pleito debido a que la ACT no sustentó su alegación de que el Art. LIV no tenía vigencia propia más allá de la fecha de expiración del Convenio Colectivo. Afirmó que el lenguaje del convenio era claro en cuanto a que el Art. LIV tiene su propia vigencia, lo que significa que continuó con pleno vigor luego del 30 de junio de 2010. De esta forma, adujo que la ACT siempre mantuvo la facultad legal para efectuar los pagos requeridos y no lo hizo.

A su vez, la UTAC indicó que el pleito no era académico, toda vez que no

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