Ley Núm. 305 de 26 de Diciembre de 2006 de Enmienda Art. 2 de la Ley para Crear la Oficina y el Cargo de Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2006

Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud, Ley para crear la Oficina y el cargo de; enmienda Art. 2

Ley Núm. 305 de 26 de diciembre de 2006

(P. de la C. 3039)

Para enmendar el inciso (f) del Artículo 2 de la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud”, a los fines aclarar y atemperar la definición de “Paciente” a tenor con el estado de Derecho vigente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En aras de contribuir visiblemente a la formación de un público mejor informado, más consciente, responsable y más saludable lo cual promovería una utilización más eficiente de los recursos disponibles, se aprobó la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, mejor conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente.

En adición a la continua búsqueda de soluciones a los cambios que trajo la implantación de Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Ley Núm.194, supra, se aprobó la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001, según enmendada, “Para crear la Oficina y el cargo del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud”.

El Artículo 3 de la Ley núm. 11, supra establece la responsabilidad del Procurador del Paciente de garantizar a los pacientes el cumplimiento de los derechos consignados en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente y de coordinar, atender y solucionar los problemas, necesidades y reclamos de dichos pacientes, usuarios y consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico.

Sin embargo, cuando se creó la Oficina del Procurador del Paciente, no se proveyó para aclarar el Artículo 2 de su Ley Orgánica, ya que su inciso (f) limita la definición del término “Paciente”, indicando que se “refiere a todo suscriptor beneficiario de la Reforma de Salud.” Esta definición de entrada resulta incompleta y errónea ya que el estatuto vigente amplia dicha jurisdicción, a través del Artículo 13 de la Ley Núm. 11, supra, el cual dispuso que “[a] partir del 1ro de abril de 2005, la jurisdicción del Procurador se extenderá al universo de todos los pacientes en Puerto Rico.”

Adviértase que la posesión de un plan de salud no es lo que lo define como paciente. La misma no resulta del todo una definición propia de lo que es un paciente conforme el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR