Ley Núm. 331 de 02. Septiembre de 2000 de Enmienda Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para enmendar el art. 3 de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada.

LEY NUM. 331 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Número 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, denominada "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada"; enmendar los apartados (2) y (3) del inciso (a) y el inciso (b) del Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; enmendar el Artículo 13 y redenominar el término "Anciano" por el término "Persona de Edad Avanzada" en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, denominada "Ley de Establecimientos para Ancianos"; adicionar una nueva Sección 3 y renumerar las Secciones 3 y 4 como Secciones 4 y 5, respectivamente, en la Ley Núm. 43 de 15 de junio de 1966; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985; enmendar el Artículo 32 y redenominar el término "Anciano" por el término "Persona de Edad Avanzada" en la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 y redenominar en dicha Ley el término "Personas de Mayor Edad" por el término "Persona de Edad Avanzada" en la Ley Núm. 165 de 23 de agosto de 1996, denominada "Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos"; adicionar un nuevo inciso (n) al Artículo 5 de la Ley Núm. 68 de 11 de julio de 1988, según enmendada, denominada "Ley de la Oficina para los Asuntos de la Vejez" y derogar la Resolución Conjunta Núm. 22 de 30 de abril de 1970; a los fines de uniformar el término persona de edad avanzada, ampliar los beneficios que provee cierta legislación, incorporar los derechos reconocidos mediante

legislación especial, proveer nuevos derechos a las personas de edad avanzada, establecer un Centro Estatal de Protección a Personas de Edad Avanzada, que contará con una Línea Directa de Emergencia y Ayuda a Personas de Edad Avanzada a denominarse "Línea Dorada"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las proyecciones de los datos demográficos en Puerto Rico, apuntan hacia un continuo incremento en la población de sesenta (60) años o más. La expectativa de vida aumentó de 46 años en el 1940 a 74.21 años para el 1990, siendo este índice uno de los más altos del mundo al compararlo con el resto de los países desarrollados.

Puerto Rico también encabeza la lista con una alta proporción de personas sobre los 60 años de edad.

Se estima que para el año 2000 el cincuenta y seis (56) por ciento de las personas de más de 60 años serán mujeres, de las cuales el cuarenta (40) por ciento estará entre las edades de 65 a 74 años y una tercera parte de éstas habrán enviudado.

Además, se calcula que este sector poblacional ascenderá a más de 552,000 personas y para el año 2010 sobrepasará los 688,000 personas. El ritmo de crecimiento de la población de mayor edad excede por mucho el incremento para la población total de Puerto Rico.

Entre los años 1980 a 1990, la tasa anual de crecimiento poblacional para las personas de edad avanzada fue de 3.04 por ciento, mientras que para la población total de Puerto Rico fue de sólo 0.97 por ciento. De acuerdo al

análisis de las estadísticas disponible, este segmento de la población será el de mayor crecimiento en los años venideros.

Las características particulares de este grupo, son indicativas de una mayor dependencia funcional, a una utilización intensiva de servicios sociales, de salud y a requerimientos de mayores unidades de vivienda. Se ha estimado que el promedio anual de sus ingresos es de ocho mil quinientos treinta (8,530) dólares, siendo el ingreso por concepto del seguro social la fuente principal de los mismos.

Durante el transcurso de los años, la Asamblea Legislativa le ha concedido un sinnúmero de beneficios y derechos a las personas de edad avanzada a tono con sus necesidades. Más aún, con la aprobación de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, denominada como la "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada de Puerto Rico", el Gobierno de Puerto Rico declaró como política pública el garantizarle a este sector de nuestra población, la prestación y accesibilidad de servicios y medios de transportación; el acceso y utilización de los mejores servicios de salud; proveerles medios que faciliten su permanencia...

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