Ley Núm. 9 de 12 de Febrero de 2007 de Enmienda Art. 2 de Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente

EventoLey
Fecha12 de Febrero de 2007

Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente; enmienda Art. 2

Ley Núm. 9 de 12 de febrero de 2007

(P. de la C. 3040)

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 2 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, mejor conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines aclarar y atemperar la definición de “Paciente” a tenor con el estado de Derecho vigente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En aras de contribuir visiblemente a la formación de un público mejor informado, más consciente, responsable y más saludable lo cual promovería una utilización más eficiente de los recursos disponibles, se aprobó la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, mejor conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”.

En adición a la continua búsqueda de soluciones a los cambios que trajo la implantación de Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” y la Ley Núm.194, supra, se aprobó la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001, según enmendada, “Para crear la Oficina y el cargo del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud”.

El Artículo 3 de la Ley Núm. 11, supra, establece la responsabilidad del Procurador del Paciente de garantizar a los pacientes el cumplimiento de los derechos consignados en la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” y de coordinar, atender y solucionar los problemas, necesidades y reclamos de dichos pacientes, usuarios y consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico.

Sin embargo, cuando se creó la Oficina del Procurador del Paciente, no se enmendó el Artículo 2 de la Ley Núm. 194, supra, ya que su inciso (j) limita la definición del término “Paciente”, a “todo suscriptor bajo un Plan de Cuidado de Salud”. Esta definición de entrada resulta incompleta y errónea ya que la posesión de un plan de salud no es lo que lo define como paciente. La misma no resulta del todo una definición propia de lo que es un paciente conforme el estado de Derecho actual. Un paciente no es solamente un suscriptor bajo un plan de cuidado de salud; sino también es aquella persona que está o estará sujeta a recibir tratamiento para una condición física o mental. Paciente es aquella persona “que con el único fin de obtener tratamiento médico, o un diagnóstico preliminar a dicho tratamiento, consulta a un médico o se somete a examen...

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