Ley Núm. 333 de 16 de Septiembre de 2004. Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 333 de 16 de septiembre de 2004

(P. del S. 2699)

Para crear la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es deber ineludible del Gobierno de Puerto Rico proteger nuestro ordenamiento constitucional sobre Derecho Laboral contenido en las Secciones 16, 17 y 18 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que reconoce derechos fundamentales de nuestros trabajadores.

Históricamente, el Gobierno de Puerto Rico ha mantenido un destacado historial de protección y defensa de la legislación protectora del trabajo.

Particularmente, se ha protegido con gran celo institucional, el área de defensa y protección del derecho de los trabajadores – públicos y privados – de asociarse en organizaciones que procuren su bienestar y que negocien los términos y condiciones de su empleo y trabajo por medio de representantes escogidos y seleccionados libremente por los propios empleados y obreros.

Como cuestión de hecho, el Gobierno de Puerto Rico, mediante la Ley de Relaciones del Trabajo, Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, y los preceptos constitucionales antes mencionados han declarado los convenios colectivos y la negociación colectiva instrumentos de la política pública gubernamental revestidos de gran interés público.

Recientemente se han señalado públicamente situaciones en los cuales se ha cuestionado la sana administración de las finanzas de algunas organizaciones laborales por parte de algunos de sus dirigentes, incluyendo denuncias y procesamiento criminal de varios dirigentes de una organización de empleados "bona fide", representativa de miembros de la fuerza policíaca.

Ciertamente, estos señalamientos y denuncias han tenido la característica de que han sido sobre actos y conducta aisladas que de forma alguna son representativos de la situación general en el movimiento obrero puertorriqueño, el cual por lo general, está dirigido por personas serias y responsables y de gran compromiso con dicho movimiento.

En la discusión pública generada por estas denuncias y señalamientos sobre la administración de los fondos en ciertas organizaciones laborales,

ha aflorado ante la atención pública el hecho real, no aceptable, de que no existe en el ordenamiento jurídico laboral una Carta de Derechos de empleados públicos miembros de organizaciones laborales. Esta Carta de Derechos debe proteger y garantizar a los obreros y empleados públicos estableciendo marco legal que promueva un alto nivel de excelencia de responsabilidad y de conducta ética en la administración de los asuntos de sus respectivas organizaciones laborales y simultáneamente que brinde y fomente sólidas relaciones fiduciarias y de confianza entre los empleados y sus dirigentes laborales y que posibilite la democracia sindical y la transparencia plena en los procedimientos en la conducción y administración de los asuntos pertinentes de las organizaciones laborales.

Es urgente y necesario llenar este vacío existente en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

A los fines de crear este necesario mecanismo jurídico para beneficios de todos los empleados públicos miembros de organización laborales, la Asamblea Legislativa entiende que es de gran interés público establecer una Carta de Derechos que sea ejecutable por las agencias cuasi judiciales correspondientes que fiscalizan e implantan la política sobre las relaciones...

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