Cartagena V. E.L.A., 1985,116 D.P.R. 254

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas155-156

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Doctrina de Cosa Juzgada y de Actos Propios o Impedimento.

Hechos: Gloria M. Cartagena, beneficiaria del Programa de Asistencia

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Nutricional, recibía $59. En junio de 1983 acudió a la entrevista para recertificación. Informó que con ella vivían dos nietas durante la semana y que los sábados y domingos estaban con la madre. Esta le proveía $80 mensuales para alimentos. A base de dicha información y núcleo familiar, se le computaron los $80 como parte del ingreso y aumentaron a $159 los beneficios, cantidad que recibió durante 5 cinco meses. Luego, el Departamento de Servicios Sociales le notificó que recibiría solo $56 mensuales, que le habían pagado indebidamente $546 debido a “que se habían incluido a dos niñas en unidad familiar cuando estas dependían de su mamá”. Se le requirió devolver los $546. Fue notificada de su derecho a apelar. Por su situación de indigencia, se resolvió descontar $10 de sus mensualidades para acreditarlos. La recurrente apeló a la Junta de Apelaciones del Departamento de Servicios Sociales. Dicha agencia confirmó. Concluyó que los menores no estaban bajo la tutela o custodia de miembros de la unidad familiar de la recurrente. Habiendo sido evaluados erróneamente, debían incluirse en la unidad familiar de los padres. El Tribunal Superior confirmó. La señora Cartagena recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si aplica la doctrina de impedimento por actos propios.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión del Tribunal Superior. No se trata de un error de trámite, se trata de un error de derecho. Por ende, no procede la devolución de lo indebidamente pagado.

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