Catalytic Industrial V. F.S.E. 1988, 121 D.P.R. 98

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas34-35

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Récords de Negocio.

Hechos: El 16 de diciembre de 1975 ocurrió un accidente en los predios de la Puerto Rico Olefins, en el complejo petroquímico de Peñuelas. Cinco obreros sufrieron graves y serias quemaduras. El patrono procedió de inmediato a contratar y realizar las gestiones necesarias para trasladar a los obreros lesionados al Centro de Quemaduras del Hospital John Sealy, en Texas. Dos obreros murieron antes de que pudieran ser trasladados a Tejas, y los otros dos fallecieron en el Hospital John Sealy mientras recibían tratamiento. El único sobreviviente fue el obrero Justo Texeira Marrero, quien quedó incapacitado permanentemente. Catalytic reclamó los gastos incurridos ante el F.S.E.

Once años después, la Comisión Industrial, en reconsideración, emitió la resolución que denegó la solicitud de Catalytic por no constar en los expedientes del F.S.E. prueba del pago de los gastos incurridos.

Controversia: Si bajo las circunstancias específicas de este caso la C.I. actuó correctamente al denegar el reembolso de los gastos reclamados por Catalytic y requerir, once años después de la reclamación original, prueba de dichos gastos.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución de la Comisión Industrial que deniega la solicitud de reembolso de los gastos incurridos.

Fundamentos legales: En su alegato el F.S.E. plantea que fue informal la solicitud hecha por C.I.M.Co. el 5 de mayo de 1976; que el requerimiento formal fue hecho por el presidente de la compañía el 15 de mayo de 1978; que no obstante, el F.S.E., el 30 de enero de 1978, emitió una decisión en el caso del obrero Almodóvar Vargas que autorizaba los gastos iniciales reclamados, pero que, sin embargo, los gastos autorizados no se pagaron porque la recurrente no presentó comprobantes de pago ni evidencia alguna de haberlos hecho.

Resulta inaceptable la posición del F.S.E. pretendiendo alegar que, a pesar de que el administrador celebró vista y autorizó el reembolso de unos gastos, esta determinación la hizo sin contar con la evidencia necesaria para avalar que la reclamante realmente incurrió en ellos. No es en la etapa de ejecución donde se

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exige la prueba. "Después de todo, los procedimientos y las decisiones ante un organismo administrativo tienen a su favor una presunción de regularidad y corrección que debe ser respetada mientras la parte que la impugne no...

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