Causalidad adecuada

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas121-123

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Daños y Perjuicios. En Puerto Rico rige la doctrina de causalidad adecuada en acciones de daños y perjuicios por negligencia. De conformidad con esta doctrina, no es causa toda condición sin la cual no se hubiese producido el resultado dañoso, sino aquella que ordinariamente lo produce según la experiencia general. La cuestión se reduce a determinar si la ocurrencia del daño era de esperarse en el curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de ese posible cálculo. Osea, para que una persona sea responsable por daños ocasionados tiene que haber una relación causal entre los daños y la actuación culposa o negligente. Este requisito se consagra en el Art. 1802 del Código Civil. Esta relación causal no es una mera sucesión cronológica de hechos, sino aquellos que en derecho son generadores de responsabilidad.

Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rivera Jiménez v. Garrido, 1993, 134 D.P.R. 840, en la zona de daños y perjuicios (responsabilidad extracontractual) para que exista relación causal la acción u omisión tiene que ser idónea para producir el efecto esperado, tiene que determinarlo

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normalmente. A fin de establecer esa vinculación de causa y efecto entre esos dos sucesos, se debe realizar un análisis retrospectivo de posibilidad. En vista de ello, no es suficiente que un hecho aparezca como condición de un evento, si regularmente no trae aparejado ese resultado. La causalidad está necesariamente limitada por el ámbito de la obligación, pues es infinita la serie de daños que, en interminable encadenamiento pueden derivarse del incumplimiento de una obligación.

1. Propósitos de la doctrina de causalidad adecuada

El propósito de utilizar criterios como el de la doctrina de causa adecuada o causa próxima es limitar la cadena de responsabilidad y evitar que se extienda a límites absurdos. Si se ha incurrido o no en responsabilidad civil resultante de una omisión hay que considerar dos factores: la existencia o inexistencia de un deber jurídico de actuar por el alegado causante del daño cuyo incumplimiento constituye un acto antijurídico y, si de haberse realizado el acto omitido, se hubiera evitado el daño. La causalidad " únicamente tiene sentido jurídico cuando sea prevista o previsible por el sujeto". Decir que una actuación u omisión es la causa adecuada es lo mismo que decir que esa actuación u omisión puede producir un...

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