Causalidad adecuada

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas121-123

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Daños y Perjuicios. En Puerto Rico rige la doctrina de causalidad adecuada en acciones de daños y perjuicios por negligencia. De conformidad con esta doctrina, no es causa toda condición sin la cual no se hubiese producido el resultado dañoso, sino aquella que ordinariamente lo produce según la experiencia general. La cuestión se reduce a determinar si la ocurrencia del daño era de esperarse en el curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de ese posible cálculo. Osea, para que una persona sea responsable por daños ocasionados tiene que haber una relación causal entre los daños y la actuación culposa o negligente. Este requisito se consagra en el Art. 1802 del Código Civil. Esta relación causal no es una mera sucesión cronológica de hechos, sino aquellos que en derecho son generadores de responsabilidad.

Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rivera Jiménez v. Garrido, 1993, 134 D.P.R. 840, en la zona de daños y perjuicios (responsabilidad extracontractual) para que exista relación causal la acción u omisión tiene que ser idónea para producir el efecto esperado, tiene que determinarlo

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