Causas de inimputabilidad

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas65-75

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La inimputabilidad es el conjunto de circunstancias previstas por la ley, las cuales permiten establecer una relación de causa y efecto entre un acontecimiento delictivo y el sujeto al cual se le considera responsable del mismo. Por tanto, es inimputable la persona que se encuentre eximida de responsabilidad penal por no comprender (entender) la ilicitud de un hecho punible.

Conforme al Art. 38 del Código Penal de 2012, sobre las causas de inimputabilidad:

Nadie será sancionado por un hecho que constituya delito si al momento de su comisión no es imputable. Se consideran causas de inimputabilidad las siguientes:

(a) Minoridad.

(b) Incapacidad Mental.

El trastorno mental transitorio, estados emotivos o pasionales, la embriaguez y la intoxicación no eximen de responsabilidad penal, salvo en las siguientes circunstancias:

(a) cuando la capacidad para comprender la naturaleza delictiva del acto se ve afectada por una situación accidental o imprevista; o

(b) cuando fuere provocada por un tercero.

A La Minoridad

El Art. 39 del Código Penal de 2012 (igual al Art. 38 del C.P. de 2004), sobre la minoridad, dispone: "Una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho realizado cuando dicha persona no haya cumplido dieciocho (18) años de edad, salvo los casos provistos en la legislación especial para menores".

1. La edad

La edad, dice el profesor Manuel Albadalejo, es el período de tiempo de existencia de una persona, que va desde su nacimiento hasta el momento de su vida que se considere. La edad importa al Derecho Civil en orden a determinar el estado o capacidad general de obrar del sujeto y ciertas capacidades especiales. La Ley de Menores define al menor como la persona que no ha cumplido los 18 años de edad- o mayor de 18- pero que es llamado a responder por una violación de ley -falta- incurrida antes de cumplir los 18.

Mientras el estado civil de mayor edad comporta una situación de independencia jurídica de la persona, atribuyéndole a esta una amplia capacidad de obrar, la menor edad, según el autor mencionado, constituye solo una limitación de la capacidad de obrar. La incapacidad, propiamente dicha, requiere de una causa trazada en la ley, y, de una sentencia judicial en la que se declare, de modo oficial tal situación. En realidad, desde su

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nacimiento, el menor de edad tiene capacidad para ser sujeto de determinadas relaciones, aunque ejercite el derecho por medio de otra persona y aún cuando el Art. 25 del Código Civil, califica expresamente la menor edad como una restricción de la capacidad de obrar.

En el campo del Derecho Penal, la Ley de Menores dispone que si un menor de edad incurre en una conducta delictiva, luego de cumplir 14 años, pero antes de los 18, la Sala Superior de Asuntos de Menores puede renunciar a su autoridad para entender en cuanto a la falta cometida por el menor y remitir el caso a los tribunales ordinarios para que el menor sea procesado y sancionado como un adulto imputable de delito. No obstante, una vez el menor sea procesado como adulto, la condición de "adulto" es irreversible, perdiendo toda jurisdicción el Tribunal de Menores, aún en relación con hechos ocurridos antes de la convicción como adulto cuando era menor de edad. Pueblo en Interés del Menor A.A.O, 1995, 138 D.P.R. 160.

Delito de encubrimiento: El encubrimiento es un delito contra la administración de la justicia. Su objetivo es obstaculizar la persecución del presunto sujeto activo del delito y la comprobación del hecho sancionable. La responsabilidad penal por el delito de encubrimiento no depende del status legal del autor del delito encubierto, de si este es inimputable por minoridad ni de que el encubridor conozca o no la edad del actor principal, etc. Pacheco v. Vargas, 1988, 120 D.P.R. 404.

Delito de fuga: Para que una persona se encuentre en estado de reclusión es necesario que existan los siguientes elementos: que haya privación de la libertad, en institución adecuada mediante sentencia de reclusión previa. Por tanto, un menor que cumple con una medida dispositiva de custodia, tiene su libertad restringida, lo mismo que un adulto al que se le impuso una pena de reclusión ya que se encuentra físicamente confinado, en contra de su voluntad.

La medida de custodia, como método de restricción de la libertad, impuesta a un menor equivale a la sentencia de reclusión por delito ya que el menor tiene su libertad restringida. De ahí que, para fines del delito de fuga, un menor recluido en una institución bajo una medida dispositiva se encuentra sometido legalmente a reclusión al momento de evadirse de la institución juvenil. El delito de fuga no requiere necesariamente que el sujeto activo esté internado físicamente dentro de una institución carcelaria; lo determinante es que, al momento de su evasión, se encuentre bajo custodia del Estado. Pueblo v. Ríos, 1997, 143 D.P.R. 687.

Nota: Pregunta de Derecho Penal del examen de reválida de abogados relacionada con la minoridad como causa de exclusión de la responsabilidad.

(1) Marzo de 2002:

Hechos resumidos: David Dueño y Eva Esposa decidieron celebrar su aniversario de bodas junto a familiares y amigos en su lujoso yate privado. El yate estaba anclado en una marina.

Mientras los invitados disfrutaban del baile de gala, Carlos Capitán, capitán del yate, ordenó a su ayudante, Juan Joven, de 19 años de edad, que lo acompañara al área en donde

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se encontraba una caja fuerte propiedad de Dueño. Una vez allí, Capitán ordenó a Joven que abriera la caja con una antorcha de soldar que había obtenido con ese propósito. Luego de abrir la caja, Capitán tomó $10,000 dólares en efectivo que Dueño guardaba allí.

La mañana siguiente, Esposa, quien estaba en su octavo mes de embarazo, se percató de lo sucedido y de que el dinero había desaparecido. Sin comunicarlo a Dueño, Esposa procedió a llamar a Capitán y a Joven, y les increpó por la desaparición del dinero. Capitán y Joven la amenazaron con una pistola y le pidieron que entregara las prendas que llevaba consigo. A pesar de su estado de gravidez avanzada, Esposa se resistió, por lo que Capitán la golpeó en la cabeza y procedió a quitarle las prendas.

De inmediato, Capitán y Joven se dirigieron al salón principal del yate, lugar en el que se encontraba Dueño desayunando con sus invitados y, bajo amenaza de causarles daño, los despojaron de su dinero y prendas. Acto seguido salieron del salón y cerraron con llave todas sus puertas para evitar que los siguieran mientras se disponían a abandonar el yate. Los invitados permanecieron allí encerrados hasta que fueron liberados una hora más tarde. Mientras tanto, Capitán y Joven pudieron ser capturados por la Policía gracias a que uno de los invitados realizó varias llamadas a las autoridades desde su teléfono celular.

En el proceso judicial criminal instado por el Ministerio Público contra ambos, Joven planteó como defensa la obediencia jerárquica. Alegó, además, que, por razón de su minoridad, era inimputable.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente: Los méritos de las defensas planteadas por Joven: Inimputabilidad por razón de minoridad.

La parte general del Código Penal atiende el sujeto de la pena y establece la figura jurídica de la inimputabilidad, bajo la cual se determina que una persona está exenta de responsabilidad penal porque no cuenta con capacidad suficiente para comprender la criminalidad de sus actos. Una de las causas de inimputabilidad que dicho cuerpo jurídico considera es la minoridad. Otras causas de inimputabilidad allí comprendidas son la incapacidad mental, la inconsciencia, el trastorno mental...

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