Cedeño V. Tropical City 1950, 71 D.P.R. 626

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas35-37

Page 35

La Pertinencia de la Prueba Experimental.

Hechos: Felipe Cedeño y Silveria Rodríguez vivieron en concubinato. Después de nacer su hijo Confesor Cedeño Rodríguez, ambos se separaron. Silveria se trasladó a Ponce. El niño era aquí atendido y visitado por su padre y asistió a las escuelas públicas.

Milton Leyro Luciano, chófer de Tropical City Industries, Inc., conducía a velocidad exagerada, en ocasión de sus funciones como tal chófer, el camión y utilizado por esta para repartir hielo. Al pasar por el lado del niño, lo hizo en forma tan descuidada y negligente que lanzó el vehículo contra el cuerpo del niño ocasionándole la muerte instantánea. Los demandantes sufrieron la pérdida de su hijo. El tribunal otorgó a la demandante la suma de $6,000, y al padre Felipe Cedeño, la suma de $3,000, sumas que nadie les satisfizo.

En el momento del accidente, el camión estaba asegurado contra accidentes y daños a terceras personas por la codemandada Great American Indemnity Co. Los demandados acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal erró "al no admitir que los demandados presentaran como prueba el resultado de un experimento realizado por el Sr.

Page 36

Francisco Delgado, con el objeto de probar que bajo las circunstancias en que ocurrió el accidente era imposible que los testigos de los demandantes hubieran identificado correctamente el truck que mató a Cedeño.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que declara con lugar demanda de daños y perjuicios.

Fundamentos legales: El error señalado trata de la admisión como prueba del resultado de un experimento realizado fuera de la corte y no en su presencia. La regla general es que la admisión de tal clase de prueba cae dentro de la sana discreción del tribunal y además, que para que sea admisible debe demostrarse previamente que el experimento se realizó bajo condiciones substancialmente parecidas o similares al hecho en controversia. Esta regla es aplicable tanto a casos civiles como a casos criminales.

Antes de que la corte pueda ejercitar su discreción admitiendo o no la prueba del resultado del experimento, debe sin embargo admitir la prueba que se le ofrezca para demostrar que el experimento se realizó bajo circunstancias substancialmente iguales o similares a las que existían en el momento de ocurrir el hecho en controversia. Las cortes también tienen discreción para determinar si se ha demostrado o no que existe la similitud requerida en estos casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR