Cepero Rivera V. Trib. Superior, 1966, 93 D.P.R. 245
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 8-9 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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señaló estar pensionado por una incapacidad mental. La Regla 169 de las de
Proc. Criminal remite a la Regla 240 cuando se alegare la incapacidad mental
como causa para que no se dicte sentencia.
La incapacidad mental a que se refiere la Regla 240(a) no es aquella que
justifica la existencia de una pensión de las fuerzas armadas. Lo determinante
es si el acusado, en el momento en que es llamado para dictarle sentencia, es
incapaz de comprender la naturaleza y propósito de los procedimientos y de
participar en el acto, con plena consciencia de su significado, y con oportunidad
de expresarse sobre las razones que a su juicio impidan que se dicte sentencia.
El peticionario demostró entender cabalmente que se le iba a sentenciar por
los delitos por los cuales fue convicto, y quiso aprovecharse de su alegada
condición de pensionado por incapacidad mental en busca de alguna ventaja en
el pronunciamiento de sentencia. El hecho de que se hubiese dictaminado en una
ocasión que no estaba en estado procesable perdió su importancia ante el
dictamen posterior de los tres especialistas en psiquiatría al efecto de que estaba
en condiciones de ser procesado. Salvo demostración en contrario se presume
que continuaba en esas condiciones al momento de ser llamado para escuchar
sus sentencias.
La Regla 240(a) deja a la discreción del Juez sentenciador la determinación
de si hay base razonable para creer que el acusado está mentalmente
incapacitado para escuchar la sentencia a serle impuesta. La Regla 192.1 de
Proc. Criminal invocada por el peticionario, como norma general, requiere que
el tribunal ante el cual se presenta una moción de un convicto y sentenciado
alegando su derecho a ser puesto en libertad, disponga que se notifique al fiscal
con copia de la moción y que celebre una vista para pasar sobre sus méritos.
Pero el inciso (b) de la regla, dispensa el cumplimiento de esa norma si la
moción y los autos del caso demuestran que la persona no tiene derecho a
remedio alguno.
CEPERO RIVERA V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1966, 93 D.P.R. 245 (PER CURIAM)
Arresto sin Mandamiento. Arresto por un Funcionario del Orden Público.
Hechos: Con motivo de sucesos ocurridos en los terrenos de la U.P.R., las
peticionarias fueron denunciadas y juzgadas por el delito de acometimiento y
agresión grave cometido en la persona del Capitán Carmelo González, de la
Policía de Puerto Rico. El Teniente Sandoval y el Sargento Mundo procedieron
al arresto de las peticionarias. Según la acusación, las peticionarias emplearon
fuerza y violencia y ofrecieron resistencia a los funcionarios del orden público
para impedir que estos cumpliesen con sus funciones. La agresión, de haber
ocurrido, fue a un funcionario distinto a aquellos a quienes se resistió. Las
peticionarias fueron acusadas de infringir el Art. 84 del Código Penal. El
tribunal declaró sin lugar una moción para desestimar una acusación por
infracción al Art. 84.
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