Chaves V. Cooperativa 1975, 103 D.P.R. 892

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas37-38

Page 37

La Regla de la Prueba Extrínseca.

1

Hechos: La señora Julia Esther Chaves trabajó por cerca de ocho años como administradora de la Cooperativa de Crédito de Isabela, mediante un contrato escrito cada vez que se convenía un aumento de sueldo. El último de dichos contratos fue suscrito el 30 de junio de 1969. Ni en este ni en los anteriores se especificó el término de duración del contrato.

La Junta de Directores de la Cooperativa decidió prescindir de sus servicios a partir del 31 de agosto de 1969 y así se lo notificó. La señora Chaves demandó y la Cooperativa reconvino. La demandante alegó que, aunque no se dispuso en el contrato, se pactó un término de dos años de duración. Reclamó $11,500 por el tiempo que le faltaba para completar los dos años, y reclamó $1,649 por concepto de compensación por vacaciones acumuladas. La Cooperativa reconvino. El tribunal de instancia declaró con lugar la demanda y condenó a la Cooperativa a pagar a la demandante $980.76 por vacaciones, y $11,000 por incumplimiento de contrato, más costas y $500 de honorarios de abogado.

La Cooperativa recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si es admisible prueba oral de condiciones de un convenio hecho por escrito, fuera de las estipuladas en el escrito.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que declara con lugar una demanda por incumplimiento de contrato y compensación por vacaciones, excepto en cuanto a la obligación de la recurrente de pagar a la recurrida la cantidad de $980.76 por concepto de vacaciones acumuladas y las costas.

Fundamentos legales: El Art. 25 -regla de la prueba extrínseca (Regla 69(B) actual)- excluye prueba oral de condiciones de un convenio hecho por

1A tenor de las Reglas de Evidencia de 2009:

REGLA 609. Impugnación Mediante Carácter y Conducta Específica:

[1]

(2) la evidencia sobre el carácter veraz solo será admisible después que el carácter veraz de la persona testigo se haya impugnado mediante evidencia en forma de opinión o reputación o de alguna otra manera.

Actos específicos de conducta

No se permitirá prueba extrínseca de actos específicos de conducta de una persona testigo para impugnar o sostener su carácter veraz.

REGLA 611. Impugnación y Evidencia Extrínseca:

[A]

(B) No se admitirá prueba extrínseca sobre una declaración de una persona testigo, que resulta incongruente con cualquier parte de su testimonio en el juicio o vista, ni sobre prejuicio, interés o parcialidad, con el propósito de impugnar su...

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