Cic Construction V. Junta Revisora, 2016 T.S.P.R. 240

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas495-501

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Derecho Administrativo: Foro en jurisdicción para atender revisión de una determinación de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la U.P.R. Hermenéutica Legal.

Hechos: Durante el mes de agosto de 2014, la JSMP-UPR publicó el Aviso de Solicitud de Cualificaciones (RFQ) JSMP 15-001-RFQ (Request for Qualifications o RFQ) con el propósito de seleccionar empresas aptas para someter propuestas para el desarrollo y la construcción de las facilidades de los Laboratorios de Neuroplasticidad y Síntesis Química, así como las instalaciones de un Vivarium en el Edificio de Ciencias Moleculares de la UPR. De los nueve (9) solicitantes iniciales, únicamente las tres (3) empresas que obtuvieron la mejor puntuación en el proceso de RFQ se certificaron como cualificadas para posteriormente someter propuestas dirigidas a ejecutar las obras: Aireko Const. Corp., F&R Const. Group., Inc., y CIC Const. Group, S.E. Acorde a lo anterior, el 12 de junio de 2015 la JSMP-UPR le cursó una invitación a estas 3 corporaciones para que sometiesen sus respectivas propuestas selladas atinentes al desarrollo programado JSMP15-001-RFP, a través del método de requerimiento de propuestas "RFP" (Request for Proposal o RFP).

El Comité Evaluador recomendó a CIC para llevar a cabo el proyecto. El 26 de octubre de 2015, la JSMP-UPR emitió un primer Aviso de Adjudicación de la Propuesta Sellada a favor de CIC. El documento no detalló las razones para la selección. Además, se apercibió un término equivocado y más corto que el aplicable para los afectados tramitar una solicitud de reconsideración. Aireko solicitó reconsideración ante la JSMP-UPR mientras que F&R acudió directamente al T.A. mediante recurso de revisión judicial. El Panel de Reconsideración dejó sin efecto la determinación impugnada y ordenó a la JSMP-UPR emitir un

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nuevo aviso de adjudicación del proyecto, conforme a derecho.

La JSMP-UPR notificó un segundo Aviso de Adjudicación de la Propuesta Sellada (RFP). Nuevamente escogió a CIC como la agraciada.

Se anejaron al aviso las tablas preparadas para cada uno de los tres participantes, donde se desglosó la puntuación otorgada por el Comité Evaluador en los renglones concernientes a los componentes técnicos del proyecto con la explicación correspondiente. Igualmente, se incluyeron los puntos concedidos a base de los precios sugeridos por los proponentes conforme a una fórmula (Price Evaluation Criteria) fijada en el RFP.

Como fundamento para su determinación, la JSMP-UPR destacó que CIC obtuvo la mejor puntuación en el renglón técnico seguida por Aireko (CIC 807.5 y Aireko 776.25). Además, señaló que era el único licitador que contaba con la reputación e integridad comercial requerida.

Aireko y F&R solicitaron reconsideración de la adjudicación ante el Panel de Reconsideración de la JSMP-UPR. Además, Aireko presentó simultáneamente una reconsideración ante la JRS-ASG. El 15 de enero de 2016 el Panel de Reconsideración denegó ambas solicitudes de reconsideración. Por lo cual, los dos (2) proponentes acudieron entonces al T.A. mediante recursos de revisión judicial, donde estos fueron posteriormente consolidados.

La JRS-ASG emitió una Resolución inicial donde concluyó que tenía jurisdicción para atender la reconsideración presentada por Aireko. A pesar de que la JRS-ASG admitió que la UPR está excluida de las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, concluyó que la JSMP-UPR se había sometido voluntariamente a su autoridad revisora en virtud del Art. 22 del Plan. Señaló que, en el proceso de cualificar a los proponentes para el proyecto a través del RFQ, la JSMP-UPR les requirió certificar que no habían sido descalificados (debarred) para participar en contratos con el Gobierno Estatal. Adujo, además, que la Administración de Servicios Generales es la única entidad competente para pasar juicio sobre dicha capacidad, a través del mecanismo del Registro Único de Licitadores. Razonó que, por lo tanto, la JSMP-UPR había aceptado tácita y voluntariamente los procedimientos atinentes al RUL, incluyendo la autoridad de la JRS-ASG para atender la impugnación presentada por Aireko. No obstante, por entender erróneamente que aún quedaba pendiente una solicitud de reconsideración ante la JSMP-UPR, decidió esperar a que concluyera este trámite administrativo para entonces resolver el asunto planteado por Aireko en sus méritos.

El 2 de marzo de 2016, la JSMP-UPR sometió una Moción Informativa ante el T.A. notificando que el 1 de febrero de 2016, el System...

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