Los cimientos del sistema electoral

Por Israel Rodríguez Sánchez

Esto quiere decir que los legisladores por distrito se eligen por un sistema mayoritario de votos y los de acumulación por un sistema proporcional, según se establece en la Constitución.

"Esa estrategia de la Convención Constituyente ha sido sumamente exitosa y se adelantó a su tiempo. Ahora hay otros sistemas que se están moviendo en esa dirección", indicó Héctor Luis Acevedo, un veterano político popular y perito en materia electoral.

Los legisladores por distrito son elegidos cuando obtienen una mayoría simple de votos frente a sus competidores, explicó Acevedo, quien publicará próximamente un libro en el que aborda los fundamentos del sistema electoral puertorriqueño. Bajo este sistema ganan los escaños, en estricto orden, los que más votos obtengan.

Por el contrario, los legisladores por acumulación se escogen mediante un sistema proporcional que se incorporó por primera vez en la historia puertorriqueña en la Ley Jones de 1917 y que, posteriormente, fue adoptado en la Constitución de Puerto Rico de 1952.

Este sistema -explicó Acevedo- funciona así: Si el partido A saca el 50% de los votos y el B el 40% y el C el 10% se declaran elegidos seis legisladores para el partido A, cuatro para el B y uno para el C. "De esta manera, los partidos minoritarios llegan a la Legislatura", añadió quien también es profesor de Derecho en la Universidad Interamericana.

El cargo de legislador por acumulación se creó con la idea de que pudieran salir elegidas personas que no solo representaran los intereses particulares de un lugar, como en el caso...

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