Cintron V. Cintron, 1950, 70 D.P.R. 770

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas58-60

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Unidad del Acto. Lectura del Testamento en Alta Voz.

Hechos: En 1931, José Cintrón, mediante escritura, vendió una finca a su hija Matilde por $500.00. Posteriormente, en 1935, Matilde por escritura pública segregó de dicha finca una parcela en la cual enclavaba una casa y por la misma escritura vendió a su padre el remanente por $500.00.

En 1943, José Cintrón otorgó testamento abierto en el cual instituyó herederos a sus seis hijos legítimos y a sus nietos. Dejó a su hija Matilde el tercio de mejora y el tercio de libre disposición a los hijos de esta. El mismo día que otorgó testamento José Cintrón cedió en arrendamiento al esposo de Matilde el referido remanente de la finca. Cintrón falleció en 1946 sin haber revocado el testamento y estando en vigor el contrato de arrendamiento.

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En 1947, los hijos del causante interpusieron demanda contra Matilde, su hermano Mario Cintrón y los hijos de Matilde. Alegaron tres causas de acción. En la primera solicitaron la nulidad del testamento, en la segunda que se declarase inexistente, por simulado, el contrato de compraventa celebrado entre el causante y Matilde a fin de traer al acervo de la sucesión la parcela y la casa que la hija había segregado y retenido; y, por tercera, pidieron que se declarase inexistente, por falta de causa el contrato de arrendamiento entre José Cintrón y su yerno.

El T.P.I. declaró sin lugar la demanda sobre nulidad de testamento, nulidad de compraventa y arrendamiento y otros extremos.

Controversia: Si el testamento es nulo porque el notario no dio fe de haberse cumplido las distintas formalidades que para el testamento abierto ordinario prescribe el Código Civil. Que el notario no dio fe de que el testador expresó su última voluntad al notario y a los testigos antes de la redacción del testamento; que el notario no dio fe de que por lo menos uno de los testigos sabía y podía leer y escribir.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia en cuanto a la segunda causa de acción y confirma en cuanto a la primera y tercera causa de acción. De acuerdo con el Art. 645, no es necesario que los testigos se hallen presentes en la etapa preparatoria a la redacción del testamento. Tampoco era necesario que el notario diera fe de que por lo menos uno de los testigos sabía y podía leer y escribir. El propósito de esta disposición es para cuando el testador o alguno de los testigos no sepa o no pueda firmar. De conformidad con el Art. 645, en tal caso...

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