Cintron V. SEC. de Hacienda, 1973, 101 D.P.R. 635

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas63-64

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Aceptación Tácita. Repudiación Tardía. Colación: Efectos

Hechos: En los años 1963 y 1964, mediante escritura pública, los esposos Cintrón-García donaron a su hija Ana, un solar y casa y otro solar y dos casas, lo que asciende a $24,801.00 el concepto de lo que Ana recibió de sus padres en concepto de donación.

La señora García falleció intestada el 15 de abril de 1964. El Tribunal Superior declaró herederos a sus hijos: Ana, Arturo, Juan y Miguel y a su esposo en lo que a la cuota viudal concierne. El 15 de junio de 1964, el hijo Arturo tramitó la correspondiente notificación de defunción ante el Secretario de Hacienda. En la planilla aparece la hija Ana correspondiéndole una cuarta parte de la herencia dejada por la madre.

Para el cobro de las contribuciones sobre herencia, a la cantidad total dejada por la causante, el Secretario de Hacienda acumuló las donaciones que Ana había recibido en vida de su madre e impuso a dicha heredera una penalidad por la radicación tardía de la planilla. La sucesión solicitó reconsideración de la decisión del Secretario. Alegó que la distribución debió hacerse de acuerdo con el Código Civil de Puerto Rico y que, de acuerdo con dichas disposiciones, a Ana no le correspondía nada de la herencia ya que en este caso procedía la colación de las donaciones.

La representación legal de la sucesión radicó demanda contra el Secretario de Hacienda, donde se alega, por primera vez, que Ana repudió la herencia de su madre. La demanda fue declarada con lugar, eximiendo de toda contribución sobre herencia a la demandante Ana Cintrón García a base de que esta había repudiado la herencia o no tenía derecho a participar en la misma porque las donaciones colacionables que recibió eran mayores que su posible participación hereditaria. El Tribunal declaró con lugar la demanda de Liquidación de una Contribución de Herencia.

Controversia: Cuándo se entiende aceptada la herencia.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia.

Fundamentos legales: La Ley aplicable al caso de autos es la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946, conocida por el nombre de Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones. A tenor de dicha ley, el término “donación”

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incluye la donación puramente graciosa, la onerosa y la remuneratoria, pero también define como donación toda transferencia que se haga por herencia, por testamento o abintestato. Donatario es la persona que recibe una donación, incluyendo herederos, legatarios y...

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