Cirino González V. Adm. Corrección, 2014 T.S.P.R. 2

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas34-43

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Reglas 4.3 y 4.4(g) de Proc. Civil, Daños y Perjuicios. Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado.

Hechos: El 12 de julio de 2005, Juan Cirino González, un confinado bajo la custodia del Estado, presentó, por derecho propio, una demanda contra la

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Administración de Corrección por daños y perjuicios, alegando que el 22 de abril de ese año fue agredido por varios guardias penales. Cirino González presentó, también por derecho propio, una primera demanda enmendada para incluir a cuatro oficiales penales, en su capacidad oficial y personal. En ninguna de las ocasiones se expidieron los emplazamientos.

El 26 de enero de 2006, el T.P.I. le asignó representación legal de oficio. El 29 de mayo de 2007 el foro de instancia ordenó la expedición de los emplazamientos. Como consecuencia de lo anterior, el 3 de agosto de 2007, se emplazó al co-demandado Marcucci y a la sociedad legal de gananciales compuesta por este y su esposa, así como a la Administración de Corrección; el 17 de septiembre se emplazó personalmente al co-demandado Burgos. No se logró emplazar a los co-demandados Medina Cotto y Acevedo Cotto, pues estos ya no eran empleados de la Administración de Corrección. La parte demandantepeticionaria sostiene que nunca se le notificó el diligenciamiento negativo en cuanto a estos dos co-demandados y por eso entendió que habían sido debidamente emplazados. En ningún momento se emplazó al Secretario de Justicia ni se le envió copia de la demanda o el emplazamiento.

El 14 de noviembre de 2007, el E.L.A. solicitó un término adicional de sesenta días para evaluar la solicitud de representación legal presentada por el co-demandado Burgos. El 23 de enero de 2008, el Estado solicitó, a nombre de los co-demandados Marcucci y Burgos, la desestimación del caso a base de que no se habían agotado los remedios administrativos. El E.L.A. compareció "en representación del Teniente Frank Marcucci y el Sargento Ángel L. Burgos por la reclamación de daños y perjuicios en su carácter personal".

El 9 de diciembre de 2008, se presentó una segunda demanda enmendada a los efectos de clarificar que la causa de acción del demandante era por alegadas violaciones a sus derechos civiles. Sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, el E.L.A. presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Proc. Civil. Adujo que no se le había emplazado adecuadamente según la Regla

4.4(g), toda vez que no se envió copia de la demanda y del emplazamiento al Secretario de Justicia. El E.L.A. sostuvo que el tribunal no había adquirido jurisdicción sobre su persona; alegó que había transcurrido el periodo de seis meses para emplazar al Secretario, dispuesto por la Regla 4.3 de Proc. Civil.

Según el demandante, el E.L.A. se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal al otorgar representación legal a los co-demandados y al comparecer al foro judicial en el ejercicio de dicha representación.

El T.P.I. declaró con lugar la moción de desestimación; resolvió que no tenía jurisdicción sobre la persona del E.L.A. porque la Administración de Corrección no era una corporación pública sino una agencia y había que enviar copia de la demanda y del emplazamiento al Secretario de Justicia según ordena la Regla

4.4(g), lo que no se hizo en este caso. Concluyó que el E.L.A. era "parte indispensable de este pleito toda vez que era imprescindible incluirlo como representante de la Administración de Corrección y de todos los oficiales de custodia". El T.P.I. declaró sin lugar la tercera demanda enmendada que incluía al E.L.A. También desestimó la causa de acción contra los co-demandados Marcucci y Burgos y desestimó con perjuicio la causa de acción contra los codemandados Medina Cotto y Acevedo Cotto por falta de emplazamiento.

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El T.A. revocó la sentencia del T.P.I. Concluyó que para emplazar al E.L.A. era necesario cumplir con la Regla 4.4 de Proc. Civil, sin embargo resolvió que el Estado compareció voluntariamente y, aunque alegó falta de jurisdicción sobre su persona, se sometió a la jurisdicción del tribunal al comparecer como representante legal de los co-demandados Marcucci y Burgos. El T.A. dejó sin efecto la desestimación de la demanda contra todos los co-demandados, acreditó la jurisdicción del foro de instancia sobre el E.L.A. y autorizó el diligenciamiento de los emplazamientos a los co-demandados Medina Cotto y Acevedo Cotto.

El E.L.A. acudió ante el Tribunal Supremo. En cuanto a la insuficiencia del emplazamiento, el Estado sostiene que la Administración de Corrección es una agencia gubernamental que carece de personalidad jurídica propia, por lo cual se requiere cumplir con lo establecido en la Regla 4.4(g) de Proc. Civil -hace falta entregar copia de la demanda y el emplazamiento al Secretario de Justicia-. El Estado sostiene que el demandante también violó la Regla 4.3 de Proc. Civil que exige que se diligencien los emplazamientos dentro de los seis meses de su expedición.

Controversia: Si al proveerle representación legal a funcionarios que son demandados en su carácter personal, el Estado se somete voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal como demandado en el mismo caso.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca parcialmente la Sentencia del T.A. y resuelve que no hay jurisdicción sobre la persona del E.L.A., por lo cual procede la desestimación sin perjuicio de la demanda en su contra. Procede la desestimación sin perjuicio de la causa de acción contra los co-demandados Marcucci, Burgos, Acevedo Cotto y Medina Cotto en su carácter oficial, por falta de parte indispensable. Confirma la decisión del T.A. que rechazó desestimar la causa de acción contra los co-demandados Marcucci y Burgos en su carácter personal.

El Emplazamiento y Notificación al Estado no es voluntariamente cuando se asume representación de funcionarios bajo la Ley Núm. 9-1975. No hay jurisdicción sobre la persona del E.L.A., por lo cual procede la desestimación sin perjuicio de la demanda en su contra. De igual forma, procede la desestimación sin perjuicio de la causa de acción contra los co-demandados Marcucci, Burgos, Acevedo Cotto y Medina Cotto en su carácter oficial, por falta de parte indispensable. Devuelve el caso al T.P.I. para la continuación de los procedimientos de forma compatible con la Opinión.

Fundamentos legales: Un tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado de dos maneras distintas: cuando se utilizan adecuadamente los mecanismos procesales de emplazamiento establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil o cuando la parte demandada se somete voluntariamente a la jurisdicción del tribunal, explícita o tácitamente.

El emplazamiento es el mecanismo procesal principal que permite al tribunal...

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