Cirino González V. Adm. De Corrección, 2014 T.S.P.R. 2

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas80-89
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
80
permite que se expida una orden de embargo sin previa notificación y vista en
casos en que se demuestre que la deuda es líquida y exigible. Al existir la
sentencia de 8 de enero de 2010, condenando a sendas partidas de daños, se
cumplía con los requisitos de liquidez y exigibilidad de la deuda. Es norma rei-
terada que el embargo en aseguramiento de sentencia procede aunque el dicta-
men que se pretende asegurar haya sido recurrido, como ocurrió en este caso.
Al, el T.A. revocar en su totalidad las partidas de daños impuestas contra
Hatton Gotay, la sentencia del foro primario dejó de ser ejecutable en ese
extremo y, por virtud de las Reglas 56.3 y 56.4 de Proc. Civil, era necesario
prestar fianza y celebrar una vista para dilucidar la procedencia del embargo. La
vista celebrada ante el foro primario el 14 de mayo de 2012 cumplió
sustancialmente con el texto de la Regla 56.4 de Proc. Civil. En dicha vista las
partes tuvieron la oportunidad de discutir ampliamente la procedencia de la
orden de embargo en controversia.
CIRINO GONZÁLEZ V. ADM. DE CORRECCIÓN,
2014 T.S.P.R. 2 (FIOL MATTA)
Reglas 4.3 y 4.4(g) de Proc. Civil, Daños y Perjuicios. Ley de
Reclamaciones y Demandas contra el Estado.
Hechos: El 12 de julio de 2005, Juan Cirino González, un confinado bajo la
custodia del Estado, presentó, por derecho propio, una demanda contra la
Administración de Corrección por daños y perjuicios, alegando que el 22 de
abril de ese año fue agredido por varios guardias penales. Cirino González
presentó, también por derecho propio, una primera demanda enmendada para
incluir a cuatro oficiales penales, en su capacidad oficial y personal. En ninguna
de las ocasiones se expidieron los emplazamientos.
El 26 de enero de 2006, el T.P.I. le asignó representación legal de oficio. El
29 de mayo de 2007 el foro de instancia ordenó la expedición de los
emplazamientos. Como consecuencia de lo anterior, el 3 de agosto de 2007, se
emplazó al co-demandado Marcucci y a la sociedad legal de gananciales
compuesta por este y su esposa, así como a la Administración de Corrección;
el 17 de septiembre se emplazó personalmente al codemandado Burgos. No se
logró emplazar a los codemandados Medina Cotto y Acevedo Cotto, pues estos
ya no eran empleados de la Administración de Corrección. La parte
demandante-peticionaria sostiene que nunca se le notificó el diligenciamiento
negativo en cuanto a estos dos codemandados y por eso entendió que habían
sido debidamente emplazados. En ningún momento se emplazó al Secretario de
Justicia ni se le envió copia de la demanda o el emplazamiento.
El 14 de noviembre de 2007, el E.L.A. solicitó un término adicional de
sesenta días para evaluar la solicitud de representación legal presentada por el
codemandado Burgos. El 23 de enero de 2008, el Estado solicitó, a nombre de
los codemandados Marcucci y Burgos, la desestimación del caso a base de que
no se habían agotado los remedios administrativos. El E.L.A. compareció “en
representación del Teniente Frank Marcucci y el Sargento Ángel L. Burgos por
la reclamación de daños y perjuicios en su carácter personal”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR