Citibank, N.A. V. Cordero Badillo, 2018 T.S.P.R.119

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas89-93
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
89
Cirino González sobre la falta de notificación del diligenciamiento negativo de
los emplazamientos amerita la consideración del Tribunal.
En este caso, el diligenciamiento de los emplazamientos correspondientes a
la demanda original y la primera demanda enmendada estaban a cargo del
propio Estado. Fue de esa forma que el señor Cirino González logró emplazar
a la Administración de Corrección y a los codemandados Marcucci y Burgos,
quienes aún fungían como empleados de dicha agencia. No se emplazó a los
codemandados Acevedo Cotto y Medina Cotto porque ya no eran empleados
públicos. Según alega el señor Cirino González, a él nunca se le notificó que no
se había emplazado a estos codemandados y no fue hasta que se dictó Sentencia
desestimando con perjuicio la causa de acción contra los señores Acevedo
Cotto y Medina Cotto que se enteró de ese hecho. Evidentemente, si nunca se
le notificó del emplazamiento negativo, era razonable que el demandante con-
fiara en que estos codemandados fueron, en efecto, emplazados según ordenó
el tribunal. Sin embargo, la alegación del señor Cirino González no ha sido
objeto de prueba. Corresponde al T.P.I. recibir la prueba que tenga a bien pre-
sentar el demandante y hacer las determinaciones de hechos correspondientes.
CITIBANK, N.A. V. CORDERO BADILLO Y OTROS,
2018 T.S.P.R. 119 (COLÓN PÉREZ)
Reglas de Procedimiento Civil y Derecho Apelativo.
Hechos: Para junio de 2005, Atilano Cordero Badillo, Inc. y ATUE Real
Estate, S.E. suscribieron un contrato de préstamo con Citibank N.A. en virtud
del cual este último se comprometió a prestarle a ACBI $71,500,000.00
mediante dos préstamos y tres líneas de crédito; evidenciados los mismos a
través de cinco pagarés. Para garantizar dicho Contrato de Préstamo, ACBI y
ATUE dieron en prenda once pagarés hipotecarios. Dichos pagarés hipotecarios
gravaban una propiedad inmueble sita en Arecibo y otra sita en Bayamón.
Ambas corporaciones consintieron a extender la garantía hipotecaria a las rentas
generadas por dichas propiedades. Días después, conforme al referido Contrato
de Préstamo, Citibank N.A. suscribió un contrato de cesión y aceptación con
Westernbank, Banco Bilbao Vizcaya y RG Premier Bank mediante el cual les
vendió y les asignó a estos últimos ciertas participaciones en dicho contrato.
El 4 de febrero de 2014, Citibank N.A., por sí y como agente administrador
de los bancos Oriental Bank, Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de
Puerto Rico, presentó una demanda jurada por cobro de dinero, ejecución de
prendas e hipotecas y ejecución de garantía en contra de ACBI y ATUE. Alegó
que ACBI y ATUE incumplieron con su obligación de repago del préstamo
objeto del presente litigio, por lo que la deuda se tornó vencida, líquida y
exigible. Además, adujo que para diciembre de 2013 la cantidad adeudada
ascendía a $11,640,152.75 por concepto de principal e intereses hasta esa fecha.
Por su parte, ACBI y ATUE contestaron la demanda y adujeron la anulabilidad
de la obligación contractual.
El 26 de febrero de 2014, Citibank solicitó remedios provisionales en
aseguramiento de sentencia; solicitó al tribunal que, conforme a lo dispuesto en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR