Ley Núm. 017 de 10 de Enero de 1998. Codigo Civil De Puerto Rico; derogar Artículos 191, 192 y 193
| Evento | Ley |
| Fecha | 10 de Enero de 1998 |
LEY NUM. 17 DE 10 DE ENERO DE 1998
(P. de la C. 234)
(Conferencia)
Para derogar los Artículos 191, 192 y 193 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado; para eliminar el inciso (5) y enmendar el Artículo 25; para eliminar el inciso 4, y enmendar el inciso 2, del Artículo 168, para enmendar los Artículos 180, 184, 186 y 189; para enmendar el inciso 2, del Artículo 217; para enmendar el inciso (6) del Artículo 630; para enmendar el Artículo 778; para enmendar los Artículos 1275 y 1328; para enmendar el inciso (3) del Artículo 1591 y el inciso (3) del Artículo 1623 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado, con el propósito de enmendar la disposición de personalidad y capacidad jurídica, y por consiguiente, las personas que están sujetas a tutela, a los fines de incluir los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio, así como para eliminar la figura de la interdicción civil.
Las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico relativas a la tutela han sufrido varios cambios en los últimos años.
Entre los cambios realizados, la Ley Núm. 140 de 14 de diciembre de 1994, enmendó el Artículo 25 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado, de dos maneras distintas en la misma Ley.
Esto creó una confusión e inconsistencia en cuanto a las personas con limitaciones a la capacidad jurídica, y por consiguiente, a las personas sujetas a tutela, por lo que se hace necesario aclarar esta disposición.
Por otro lado, otra de las inconsistencias que provocó dicha legislación, es que no se incluyó entre las personas sujetas a tutela, todas las personas a las cuales el legislador reconoció una limitación de la capacidad según dispuesto en el Artículo 25, supra.
Nuestro estado de derecho ha reconocido que las personas con derecho a tutela son aquellas que tienen una limitación a la capacidad jurídica, por tal razón, es neceasrio atemperar las disposiciones de los Artículos 25 y 168 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado, a fin de armonizar las disposiciones de estos Artículos.
Entre las alteraciones relativas a la tutela y a la capacidad jurídica, se eliminó de las personas a tutela a los sordomudos que no puedan entender o comunicarse por cualquier medio.
Hoy día los sordomudos poseen una serie de técnicas para su comunicación efectiva que incluye el lenguaje por señas, mímicas, pantomimas y gestos naturales que les permiten comunicarse efectivamente.
Este progreso en las técnicas de comunicación han permitido que muchos de estos ciudadanos se puedan...
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