Clavell V. Registrador, 1967, 95 D.P.R. 348

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas65-66

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Legítimas: Alcance del Concepto. Fideicomisos.

Hechos: Don Cosme Clavell murió bajo testamento abierto. En él instituyó como herederos a sus hijos Gloria y Gustavo por partes iguales en la totalidad del caudal hereditario. Por considerar que la madre de los menores no tiene suficiente preparación académica ni madurez intelectual y emocional necesarios para asumir la administración de los bienes, nombró tutores de sus hijos con relevación de la prestación de fianza y, además, constituyó un fideicomiso sobre todos sus bienes, nombrando fiduciarios a los tutores, sin prestación de fianza. Estableció que el fideicomiso se prolongaría hasta que

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los hijos arribasen a la mayor edad. En extensión de facultades, autorizó a los fiduciarios a gravar y enajenar los bienes en fideicomiso si ello fuese útil, necesario y conveniente para los fideicomisarios, y a los fines de llevar a cabo la ejecución del fideicomiso.

El Registrador de la Propiedad limitó la inscripción de los bienes hereditarios a los tercios de mejora y de libre disposición por entender que el testador no puede gravar la legítima ni condicionarla de forma alguna.

Controversia: Si el testador puede imponer un fideicomiso sobre el tercio de legítima de sus herederos.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la inscripción del Registrador.

Fundamentos legales: A tenor del Art. 741, “el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo”. El Art. 846, dispone: “Quedan prohibidos y son igualmente nulos los fideicomisos constituidos con perjuicio o menoscabo de la...

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