Quien cobra mal, paga dos veces

Kenneth Rivera Robles, CPA y LicenciadoEn los casos de quiebra bajo el Código Federal del 2005, el deudor -en ocasiones- puede hacer unos pagos que menoscaban la cantidad del caudal, lo que puede afectar el derecho de los acreedores para cobrar.Por ejemplo, David Deudor se acoge a un procedimiento de quiebras y tiene un caudal disponible de $900,000. David tiene deudas totales de $1,500,000 que se componen de $1,000,000 a Aníbal Acreedor (67% de la deuda) y $500,000 a Carlos Cobrador (33% de la deuda). Ambas deudas tienen el mismo nivel de prioridad, pero suponga que David no le quiere pagar a Aníbal o a Carlos y decide pagarle $600,000 a un familiar de nombre Pedro Primo.Pues bajo la Ley de Quiebras, si Aníbal o Carlos objetan -y si se demuestra que no había una razón válida para hacer ese pago- el Tribunal de Quiebras puede revocar el pago de $600,000 y exigirle a Pedro Primo que devuelva el dinero. Esto es lo que se conoce como transferencia fraudulenta. Pero el poder del Tribunal de Quiebras se extiende más allá.Vamos a decir que David se lleva mejor con Carlos que con Aníbal, y decide pagarle primero a Carlos los $500,000 completos, a pesar de que esto es sólo 33% de la deuda, dejando el remanente de $400,000 a Aníbal quien tiene 67% de la deuda. Aníbal -como regla general- puede acudir al Tribunal de Quiebras y solicitar que se revoque dicho pago, pues el mismo constituye un pago preferente ya que Carlos está cobrando más de lo que realmente tendría derecho; que deberían ser como $300,000 (un 33% de los $900,000 del caudal).SU APLICACIÓN BAJO PROMESALa ley PROMESA -en su Sección 301- adopta varias secciones del Código de Quiebras, incluyendo las disposiciones de pagos preferentes y fraudulentos, requiriendo que se reclamara a las personas que recibieron este tipo de pagos por parte del gobierno.Esto se hizo con el fin de reconstruir el caudal del gobierno para pagarles a los bonistas. El problema aquí radica en que no se completó el debido análisis para validar si los pagos eran los correctos.La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) procedió a realizar una evaluación preliminar para ver si los pagos no debieron haberse hecho y si existía un contrato legal entre el gobierno y quien recibió el dinero. Según nuestro ordenamiento jurídico, un contrato entre el gobierno y una persona -que no conste por escrito ni esté debidamente registrado en la Oficina del Contralor- no puede ser vinculante o ratificado por el gobierno (Ver Alco v...

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