Cobro de lo indebido

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas129-130

Page 129

Derecho de Obligaciones y Contratos. La doctrina sobre cobro de lo indebido, que tiene su origen en el derecho romano remoto, fue adoptada por el Código Civil español, y de esta forma se incorporó posteriormente al acervo jurídico de Puerto Rico. El Art. 1795 del C.c., 31 L.P.R.A. §5121 et seq., regula la figura: "Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla".

Por tanto, la obligación de restitución que instituye esta disposición legal no nace de la voluntad contractual de las partes. Debido a ello, tradicionalmente se ha considerado que la naturaleza jurídica de la figura es cuasicontractual y ésa fue la visión adoptada por el Código Civil al incluir su regulación en el capítulo denominado como los "cuasicontratos".

En Sepúlveda...

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