Cobro de lo indebido

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas129-130

Page 129

Derecho de Obligaciones y Contratos. La doctrina sobre cobro de lo indebido, que tiene su origen en el derecho romano remoto, fue adoptada por el Código Civil español, y de esta forma se incorporó posteriormente al acervo jurídico de Puerto Rico. El Art. 1795 del C.c., 31 L.P.R.A. §5121 et seq., regula la figura: "Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla".

Por tanto, la obligación de restitución que instituye esta disposición legal no nace de la voluntad contractual de las partes. Debido a ello, tradicionalmente se ha considerado que la naturaleza jurídica de la figura es cuasicontractual y ésa fue la visión adoptada por el Código Civil al incluir su regulación en el capítulo denominado como los "cuasicontratos".

En Sepúlveda v. Dept. Salud, 1998,145 D.P.R. 560, el Tribunal Supremo señala que, para que se configure el cobro de lo indebido, deben concurrir tres requisitos: (1) un pago con la intención de extinguir una obligación, pero un pago que se hace indebidamente (2) tal pago no tiene justa causa, esto es, no existe obligación jurídica entre quien paga y quien cobra, o existe la obligación por una cuantía menor a la prueba, y (3) el pago se hizo por error y no por mera liberalidad o por cualquier otro concepto.

El error que da origen al cuasicontrato de cobro de lo indebido -derecho a la devolución de lo indebidamente pagado- es solo el error de hecho, no el error de derecho. En el contexto del cobro de lo indebido, el error de derecho se refiere a pagar sin ajustarse a lo dispuesto por una norma jurídica vigente. Incurre en error de derecho quien realiza un pago bajo la creencia de que es exigible en derecho, bien por desconocimiento de la norma que lo descarga del pago o por interpretación errónea del derecho aplicable. Este error de derecho no activa la figura del cobro de lo indebido. El error de hecho -en el contexto del cobro de lo indebido- se refiere a quien paga a base de unos hechos que no son verdaderos o por equivocación (error humano).

En acciones para recobrar el pago de lo indebido, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR